<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20220526-108</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2022/05/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Nuevo Baztán. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20220526-108</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/05/26/BOCM-20220526-108.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/05/26/BOCM-20220526-108.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/05/26/BOCM-20220526-108.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/05/26/BOCM-20220526-108.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NUEVO BAZTÁN</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN
RÉGIMEN ECONÓMICO
108Nuevo Baztán. Régimen económico. Padrones fiscales
Acuerdo del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, por el que se aprueban los padrones y listas cobratorias de los tributos tasa por recogida de basura, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, referidos todos ellos al ejercicio de 2022.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del 1 de junio al 31 de agosto de 2022.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en las oficinas de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán solicitar duplicado para pagarlo en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Nuevo Baztán, a 16 de mayo de 2022..La alcaldesa-presidenta, Gema Pacheco Huecas.
(01/9.935/22)</texto>
</documento>