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    <fecha_publicacion>2022/05/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Tielmes-Valdilecha. Ofertas de empleo. Oferta empleo público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS TIELMES-VALDILECHA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS TIELMES-VALDILECHA
OFERTAS DE EMPLEO
134Mancomunidad de Servicios Tielmes-Valdilecha. Ofertas de empleo. Oferta empleo público
Por resolución de Presidencia de esta Mancomunidad, de 23 de mayo de 2022, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público extraordinaria para estabilización de empleo temporal (personal laboral), correspondiente a la plaza cuyos datos se detallan a continuación, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, correspondiente a la plaza que a continuación se reseñan: 

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar asimismo a partir de dicho momento, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. 
Valdilecha, a 23 de mayo de 2022..El presidente, José Javier López.
(03/10.510/22)</texto>
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