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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 47/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
118Móstoles número 1. Ejecución 47/2022
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 47/2022 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. LORENA VIDAL VIDAL, frente a DSC CONSEJERIA Y LIMPIEZA CUESTA, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 2.006,40 euros de principal, 350 euros de intereses y costa provisionales, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado DSC CONSEJERIA Y LIMPIEZA CUESTA, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a las partes ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación..Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO
Y para que sirva de notificación en legal forma a DSC CONSEJERIA Y LIMPIEZA CUESTA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintinueve de abril de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.769/22)</texto>
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