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    <identificador>BOCM-20220523-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/05/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 6. Procedimiento 397/2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6
106Colmenar Viejo número 6. Procedimiento 397/2016
EDICTO
D./Dña. M.TERESA PEREZ ABAD, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso núm. 397/2016 instados por Procurador D./Dña. MARIA INES GUEVARA ROMERO en nombre y representación de D./Dña. ANDREA GUANOLUISA HIDALGO contra D./Dña. BOLIVAR MAURICIO BAHAMONDE GUACHAMIN en los que se ha dictado en fecha 20/01/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por Doña ANDREA MARCELA GUANOLUISA HIDALGO representada por procuradora Sra. Guevara Romero contra D. BOLIVAR MAURICIO BAHAMONDE GUACHAMIN, debo acordar y acuerdo:
La atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad de la hijo menor, SANDY ANDREA BAHAMONDE GUANOLUISA, a favor de Doña ANDREA MARCELA GUANOLUISA HIDALGO.
Se establece pensión de alimentos a favor de la hija menor con cargo al padre en la cantidad de 250 euros mensuales, cantidad que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante en ingreso en la cuenta bancaria designada por la madre. La pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme al IPC.
Gastos extraordinarios de la menor al 50% por ambos progenitores.
No ha lugar a expreso pronunciamiento en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. BOLIVAR MAURICIO BAHAMONDE GUACHAMIN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Colmenar Viejo, a 5 de abril de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/9.584/22)</texto>
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