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    <identificador>BOCM-20220519-105</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 870/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
105Madrid número 23. Procedimiento 870/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARTA CIMADEVILLARGÜELLO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 870/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LAHKIMI ABDENBI y D. FRANCISCO ANTONIO VALDIVIA ESPINOSA frente a REFORMADOR OBRAS Y REFORMA SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda de despido interpuesta por D. FRANCISCO ANTONIO VALDIVIA ESPINOSA Y D. LAHKIMI ABDENBI frente a la empresa REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS SL y declaro la improcedencia de los despidos, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y acreditada la imposibilidad de readmisión de la persona trabajadora, declaro extinguida la relación laboral a la fecha del despido, condenando a la empresa a que abone a D. FRANCISCO ANTONIO VALDIVIA ESPINOSA la suma de 1.195,20 euros y a D. LAHKIMI ABDENBI la suma de 1.065,54 euros.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes de que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2521-0000-61-0870-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMADOR OBRAS Y REFORMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/8.596/22)</texto>
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