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    <titulo>– Móstoles. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
89Móstoles. Régimen económico. Padrones fiscales
Se pone en general conocimiento que se hallan expuestos al público, en el Departamento de Unidad de Ingresos y Coordinación, los padrones de contribuyentes de los siguientes tributos correspondientes al ejercicio 2022.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.
.	Tasa por ocupación de la vía pública con puestos y barracas.
Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el director general de Gestión Tributaria y Recaudación, por suplencia temporal, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, o bien directamente, reclamación económico administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo de la Ciudad de Móstoles, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 5 de mayo hasta el 5 de julio de 2022.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora  y de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Móstoles, a 27 de abril de 2022..El concejal-delegado de Hacienda, Victorio Martínez.
(01/8.450/22)</texto>
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