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    <fecha_publicacion>2022/04/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 58/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
11Madrid número 24. Ejecución 58/2022
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 58/2022, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Karen Gisselle Acosta López frente a Viajes al Mejor Costo, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 22.287,72 euros de principal, de los cuales corresponden a indemnización 12.007,05 euros, a salarios de tramitación 9.364,35 euros y a cantidad 916,32 euros, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado Viajes al Mejor Costo, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decretó cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, Marta Menárguez Salomón.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Viajes al Mejor Costo, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 31 de marzo de 2022..-La letrada de la Administración de Justicia.
(03/6.666/22)</texto>
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