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    <identificador>BOCM-20220418-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2022/04/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/03/31</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión subvenciones
– Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de beneficiarios requeridos al cobro en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2021 mediante Orden 223/2021, de 28 de abril</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
19RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de beneficiarios requeridos al cobro en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2021 mediante Orden 223/2021, de 28 de abril.
Mediante Orden 223/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se convocaron ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid para el año 2021, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.  
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Orden 223/2021, que faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la citada Orden, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
RESUELVE
Primero
Aprobar el listado de beneficiarios requeridos al cobro por no presentar la documentación señalada en el artículo 15 de la Orden 223/2021, o por ser esta incorrecta, o por no haber justificado la totalidad de la ayuda reconocida, con indicación del motivo de incumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.6 de la citada Orden, dicho listado será publicado en la página web www.comunidad.madrid 
Segundo
Los beneficiarios incluidos en el listado de requeridos al cobro dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado. 
La documentación se presentará prioritariamente por medios electrónicos, si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 1 de abril de 2022..La Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.
(03/6.947/22)</texto>
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