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    <fecha_publicacion>2022/04/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 1145/2021</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
9Madrid número 18. Procedimiento 1145/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1145/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. ROBERTO ALONSO MENENDEZ frente a TYP GAMEDI SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚMERO 121/2022
En Madrid, a 15 de marzo de 2022..Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social número 18 de Madrid, los presentes autos número 1145/21, seguidos a instancia de D. ROBERTO ALONSO MENENDEZ contra TYP GAMEDI S.L. y FOGASA, en materia de despido, en los que constan los siguientes
FALLO
Estimo la demanda de despido promovida por D. ROBERTO ALONSO MENENDEZ contra TYP GAMEDI S.L., articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 20.10.21, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde la fecha de efectos del despido, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 1.192,29 euros.
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. ROBERTO ALONSO MENENDEZ contra TYP GAMEDI S.L. condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 5.371,30 euros, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 6 de noviembre, hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
 Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2516-0000-61-1145-21 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública..Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TYP GAMEDI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.237/22)</texto>
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