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    <fecha_publicacion>2022/03/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 3. Ejecución 120/2020</titulo>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3
67Móstoles número 3. Ejecución 120/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 120/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MELQUISEDE DE JESUS SORTO ALVARADO frente a SOLARIA INGENIERIA Y CONSTRUCCION FOTOVOLTAICA SL, DURAN REDES Y COMUNICACIONES SL, BESTER GENERACION SLU, GRUPO TEOFI SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
LIQUIDACION DE INTERESES
Principal: 1.723,38 euros.
Desde la sentencia de fecha 16/11/2020 al 20/05/21 (fecha de la consignación del principal del que responden las ejecutadas BESTER, TEOFI Y SOLARIA) trasncurren 186 días, al 5%, ascienden los intereses a 43,88 euros, según cálculo que obra unido a autos y del que se dará traslado a las partes por plazo común de diez dias, para que formulen alegaciones. Transcurrido dicho plazo se aprobará sin ulterior recurso.
 
TASACION DE COSTAS

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:
Honorarios ejecución Letrado ANDRÉS OLLERO SERRANO: 600 euros.
IVA 21 %: 126 euros.
Total minuta: 726 euros.
Importa la anterior tasación los figurados setecientos veintiséis euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.
Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.
A)   Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.
B)  O, por excesivos, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos a arancel.
C)  O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
D)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención. (artículo 245 de L.E.C).
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO TEOFI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a once de marzo de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.056/22)</texto>
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