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    <fecha_publicacion>2022/03/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 215/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
60Madrid número 34. Ejecución 215/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 215/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MANUEL MELERO FERNANDEZ frente a DOÑA VACA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: AUTO
PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARA:
-Extinguida la relación laboral entre la parte ejecutante, Dª ASCENSIÓN MARTOS MOLERO y la ejecutada, REHABILITACIONES ALBRESA S.L con efectos de esta resolución, 17 de enero de 2021.
-Se condena a REHABILITACIONES ALBRESA S.L a satisfacer al ejecutante, una indemnización de 12.715,50 euros, computándose como tiempo de servicio el transcurrido desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de esta resolución, es decir, que dicha indemnización incluye la ya reconocida en sentencia hasta la fecha del despido.
-Se condena a la empresa a abonar al demandante en concepto de salarios de tramitación el importe de 11.897,20 euros brutos. Sin perjuicio de los descuentos que procedan y obligaciones de las partes en relación con la prestación de desempleo que se ha percibido (artículo 268.5 LGSS).
MODO IMPUGNACIÓN.-Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda por aplicación del art 184.1 de la L.E.C.
Así, lo acuerda, manda y firma Dª María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 29, 34, 38 de refuerzo, de Madrid.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DOÑA VACA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintidós.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.044/22)</texto>
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