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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 35/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 32
77Madrid número 32. Procedimiento 35/2021
EDICTO
D. Guillermo Vázquez Ariño, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 32 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 35/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
La Ilma. Dña. Rosa María Freire Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de instrucción número 32 de Madrid, en nombre de S. M. el Rey, ha visto los presentes autos de juicio de delito leve número 35/2021 sobre la comisión de un delito leve de hurto en los que han sido partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, Establecimiento ALDI, en calidad de perjudicado, Daniel Fajardo Pérez en calidad de testigos y D. FERNANDO BLÁZQUEZ RUEDA, en calidad de denunciado, con los siguientes
Que debo condenar y condeno a D. FERNANDO BLÁZQUEZ RUEDA como autor responsable de un delito leve intentado de hurto a la pena de 29 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de las costas del juicio.
Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta numero 2552 0000 A1 0035/21 del Banco Santander, debiendo aportar justificante del ingreso realizado.
Se decreta el levantamiento de los efectos intervenidos.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación. Durante dicho período, las actuaciones se hallarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes; el recurso se formalizará por escrito con los requisitos establecidos en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncia, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. FERNANDO BLÁZQUEZ RUEDA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 3 de marzo de 2022.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/4.969/22)</texto>
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