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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
60Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto del decreto de 16 de marzo de 2022, de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de fomento de la lectura en librerías durante 2022 y 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ): 616285.
Primero.  Objeto..Es objeto de la presente convocatoria financiar proyectos desarrollados por librerías de Madrid cuya finalidad sea el fomento de la lectura a través de la programación de actividades presenciales o virtuales, así como proyectos innovadores de promoción lectora.
Segundo.  Beneficiarios..Podrán acceder a la subvención aquellas librerías que, constituidas como empresas privadas o como entidades sin ánimo de lucro cumplan los siguientes requisitos:
.	Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la venta de libros al por menor. La venta de libros deberá representar, al menos, un 60 por 100 del volumen total de negocio.
.	Tener residencia fiscal y, al menos, una librería abierta al público en la ciudad de Madrid.
.	Disponer de un establecimiento con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados, abierto al público al menos diez meses al año, con un mínimo de apertura de cinco días y treinta y cinco horas a la semana. La librería deberá estar necesariamente identificada con un rótulo en el exterior y contar con un horario de apertura que también sea visible para el público.
.	Tener a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000. En el caso de librerías especializadas (cuyas ventas en esta materia concentren un 60 por 100 de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.
Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de Administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.
Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.
Tercero.  Normativa reguladora..La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Cuarto.  Cuantía..El importe total para esta convocatoria es de 160.000,00 euros.
Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes..El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto.  Solicitud..Junto con el formulario de solicitud deberá entregarse la siguiente documentación técnica:
a)	Memoria detallada del programa de actividades desarrollado o que se pretenda desarrollar durante el período que abarca esta subvención.
b)	Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto o memoria presentado.
Séptimo.  Otros datos..Las librerías podrán solicitar ayudas para aquellas actividades de promoción de la lectura que hayan tenido o vayan a tener lugar en alguno de los dos siguientes tramos temporales:
.	Primer tramo temporal: entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 (imputable al ejercicio presupuesto de 2022).
.	Segundo tramo temporal: entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 (imputable al ejercicio presupuesto de 2023).
Tendrán consideración de gastos subvencionables los relacionados con lecturas, cuentacuentos, presentaciones, talleres, coloquios, exposiciones, clubes de lectura, recomendaciones y guías de lectura generales o personalizadas, contenidos audiovisuales, etc. que se incluyan en una de las siguientes categorías:
.	Caché de autores y personal que imparte los talleres o realiza las actividades (conferenciantes, cuentacuentos, etc.).
.	Pago de coordinadores y personal de apoyo contratado para el desarrollo de las actividades que haya sido contratado expresamente con esta finalidad.
.	Gastos de diseño y creación de escaparates relacionados con las actividades a desarrollar, incluyendo su montaje. No incluye la adquisición de elementos inventariables.
.	Gastos de viaje y alojamiento en Madrid de los autores, conferenciantes, etc. que intervengan en las actividades. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista. Respecto a los gastos de alojamiento, se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la librería o de otras posibles ayudas recibidas.
.	Gastos de alquiler de mobiliario, equipamiento y otros materiales para las actividades (como, por ejemplo, videocámaras para la retransmisión de eventos).
.	Gastos de compra de material fungible o de papelería directamente vinculado con la realización de las actividades. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12.3.e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, podrán incluirse elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, siempre y cuando estén vinculados con la realización de la actividad.
.	Gastos de asesoramiento técnico externo para la programación de actividades virtuales de promoción lectora en la web.
.	Gastos de difusión de las actividades de fomento y promoción de la lectura programadas. Incluye diseño y producción de carteles o folletos, marcapáginas bolsas, boletines de noticias, etc.
.	Gastos relacionados con la elaboración de catálogos que orienten a los lectores acerca de los fondos editoriales disponibles en relación con una determinada materia. En ningún caso estos catálogos podrán ser una mera reproducción o suma de catálogos de las editoriales; solo se tendrán en cuenta aquellos en que la librería aporte un valor añadido y prescriptivo fácilmente reconocible.
.	Gastos técnicos relacionados con la retransmisión del evento a través de las redes sociales u otras plataformas, así como licencias profesionales para el uso de plataformas digitales que sirvan para realizar videoconferencias, seminarios virtuales, etc.
.	Gastos de alquiler de espacios fuera del local de la librería vinculados a programa de actividades. Se excluyen los gastos relativos a las cuotas de participación en ferias del libro cuando estas únicamente comprendan la venta de libros.
.	Gastos de personal fijo de la librería, en concepto de horas ordinarias o extraordinarias dedicadas a la coordinación, programación, organización y gestión de las actividades, o a la actualización de contenidos en la página web y en las redes sociales exclusivamente relacionados con las actividades de fomento y promoción de la lectura (como, por ejemplo, agendas y boletines de noticias). El gasto imputado a la subvención nunca podrá ser superior a un 20 por 100 de la nómina, y no podrán imputarse más de una nómina al mes.
.	Costes indirectos: las librerías podrán imputar automáticamente, en concepto de gasto indirecto, un 8 por 100 de la subvención concedida. Este 8 por 100 se podrá justificar a través de gastos de suministros, alquiler o personal (computando de forma separado los gastos directos de personal relacionados en el apartado anterior y este gasto indirecto). Para estos gastos indirectos no será necesario aportar justificantes de gasto.
Octavo.  Publicación..La publicidad de la convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica de este último ( https://sede.madrid.es ). La publicidad de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El resto de los actos de trámite, incluida la concesión de la ayuda, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 21 de marzo de 2022..El Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.
(03/5.785/22)</texto>
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