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    <titulo>– Moraleja de Enmedio. Régimen económico. Ordenanza precio público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>MORALEJA DE ENMEDIO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO
RÉGIMEN ECONÓMICO
77Moraleja de Enmedio. Régimen económico. Ordenanza precio público
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación de servicios en la Escuela Infantil-Casa de Niños, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, siendo el texto de la modificación el siguiente:
Uno.  El artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 4.  Cuotas..La cuantía abonar, su modo de determinación, así como su cálculo, se ajustará para cada curso escolar a lo que disponga la Comunidad de Madrid, en la normativa vigente en cada período”.
Dos.  El artículo 5, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5.  Incidencias en el establecimiento de cuotas..Corresponde a la dirección del Centro asignar las cuotas, teniendo en cuenta los criterios señalados en las instrucciones y especificaciones técnicas, dictadas a tal efecto, por la Comunidad de Madrid para cada curso escolar”.
Tres.  El artículo 6, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6.  Modificación y exención de cuotas..Resultarán de aplicación las bonificaciones y exenciones contempladas para el presente precio público por la Comunidad de Madrid, en la normativa que, para cada período, ejercicio o curso, resulten de aplicación”.
Cuarto.  Se incluye el Apartado 4 del artículo 8, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8.4.  Será posible el pago total o parcial de la cuota de la Escuela Infantil-Casa de Niños a través de cheque, vale o ticket guardería, previa firma de convenio entre el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio y la empresa gestora de los mismos”.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
En Moraleja de Enmedio, a 23 de febrero de 2022..La alcaldesa, María del Valle Luna Zarza.
(03/3.773/22)</texto>
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