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    <titulo>– Aljarvir. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE AJALVIR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
74Aljarvir. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Resolución de Alcaldía número 8/2022 del Ayuntamiento de Ajalvir, por la que se aprueba definitivamente expediente de delegación de competencias del alcalde:
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente delegación de competencias del alcalde en el primer teniente de alcalde don Antonio Miguel Domínguez Morcillo, con las condiciones que obran en el expediente, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Ajalvir, a 15 de febrero de 2022..El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/3.116/22)</texto>
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