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    <identificador>BOCM-20220224-89</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 809/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>47</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
89Madrid número 11. Procedimiento 809/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 809/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA TERESA MUIÑA RUIZ frente a FOGASA y SECRETOS PROHIBIDOS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado auto aclaración sentencia:

AUTO

MAGISTRADA-JUEZ QUE LO DICTA: Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA DE ZÚÑIGA MARRERO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 16 de diciembre de 2021.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO.- NO PROCEDE LA ACLARACIÓN interesada por la Letrada Dª. MARÍA DEL ROSARIO VILAS DE ANTONIO, en nombre y representación de Dª. MARÍA TERESA MUIÑA RUIZ.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, contra la que no cabe interponer recurso independiente, sin perjuicio del recurso que puede interponerse frente a la sentencia dictada.

Así lo acuerda, manda y firma Dª. MARÍA DEL PILAR GARCÍA DE ZÚÑIGA MARRERO, Magistrada-Juez adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 11 de esta capital.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SECRETOS PROHIBIDOS, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/2.891/22)</texto>
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