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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 995/2021</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
85Madrid número 16. Procedimiento 995/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 995/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IULIAN DRAGUT frente a DOMINGO NIETO DECORACION SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS nº 995/21

SENTENCIA nº 15/2022

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veintidós.
La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de D. IULIAN DRAGUT contra DOMINGO NIETO SL, Y FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente 

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. IULIAN DRAGUT contra DOMINGO NIETO DECORACION SL., Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 22.475,38 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 41,24 euros, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa. 
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-0995-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0995-21.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DOMINGO NIETO DECORACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.743/22)</texto>
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