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    <titulo>– Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>TORRES DE LA ALAMEDA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
89Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de modificación de la ordenanza fiscal número 4 reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 11 DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA
SECCIÓN SEGUNDA
Otros beneficios fiscales
Artículo 11.  Incentivos al aprovechamiento de la energía solar..Conforme a la Orden 1110/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía térmica o solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, son considerados actos sujetos a declaración responsable urbanística por no requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, por lo cual no es necesario pedir la licencia de obras.
Torres de la Alameda, a 11 de enero de 2022..El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.
(03/433/22)</texto>
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