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    <titulo>– Alcorcón. Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta de estacionamiento</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
55Alcorcón. Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta de estacionamiento
El pasado 10 de noviembre de 2021 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 268 anuncio de exposición pública durante treinta días hábiles, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, reservas de estacionamiento y régimen sancionador, aprobada inicialmente por Pleno en sesión de fecha 27 de octubre de 2021. Trascurrido el plazo de presentación de alegaciones, que finalizó el 27 de diciembre de 2021 sin haberse presentado alguna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a la publicación del texto íntegro aprobado:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE  SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS  PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, RESERVAS  DE ESTACIONAMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Primero..El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 3.  Titulares de la tarjeta..1.  Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a)	Que estén empadronados en el municipio de Alcorcón.
b)	Que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
i.	Que presenten movilidad reducida, conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
ii.	Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
2.  Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3.  Además de los supuestos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido por la normativa autonómica o local”.
Segundo..Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 6 que quedan redactados de la siguiente manera:
“1.  El Ayuntamiento emprenderá acciones tendentes a facilitar a los titulares de la tarjeta el estacionamiento de los vehículos que los transporten, para evitarles largos desplazamientos. Para ello, establecerá plazas de aparcamiento reservadas con carácter general para cualquier vehículo que transporte personas que cuenten con tarjeta de estacionamiento. Se dispondrá la existencia en los principales centros de actividad de los núcleos urbanos de una plaza por cada 40 o fracción, sin contar con aquellas que ya deben destinarse a organismos públicos, domicilio o centros de trabajo, y de una plaza por cada 50 o fracción en las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros, sean en superficie o subterráneas, en vías o espacios públicos”.
“3.  Las plazas reservadas deberán estar convenientemente señalizadas según el artículo 17”.
Tercero..El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 11.  Derechos de los titulares de la tarjeta y limitaciones de uso..1.  Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible en su totalidad (expuesta en su anverso) la tarjeta en el interior del vehículo y dentro del período de validez de la misma:
a)	De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de estacionamiento de vehículos en vías urbanas:
i.	Disponer de las plazas reservadas de estacionamiento previstas en el artículo 12.1 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, y en los principales centros de actividad de los núcleos urbanos.
ii.	Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que se establecen en la presente ordenanza en el artículo 16.  La plaza deberá señalizarse con arreglo a lo establecido en el artículo 17 de esta ordenanza.
b)	Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con movilidad reducida.
c)	Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo imprescindible necesario.
d)	Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, o a las propias zonas de carga y descarga.
e)	Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f)	Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
g)	Parar o estacionar en los lugares reservados para minusválidos ocupando más de una plaza cuando por razones del vehículo utilizado y del grado de movilidad del minusválido así lo requieran.
2.  La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación”.
Cuarto..El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 12.  Obligaciones de los titulares..1.  El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a)	La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
b)	Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible por el anverso de la tarjeta y legible desde el exterior.
c)	Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d)	Colaborar con los agentes de la autoridad identificándose ante su requerimiento, y para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e)	Comunicar al Ayuntamiento la renovación de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
f)	Comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio fuera del municipio de Alcorcón, en el plazo máximo de un mes desde el empadronamiento en otro municipio.
g)	Comunicar al Ayuntamiento el fallecimiento del titular de la tarjeta, en el plazo máximo de un mes desde que se produjese.
h)	Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles al Ayuntamiento la pérdida, deterioro o sustracción de la tarjeta de persona con discapacidad.
i)	Comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales del titular cuando la variación suponga una mejora de la capacidad ambulatoria del mismo, al mes máximo de que esté dictaminada.
j)	Entregar la tarjeta en caso de que pierda su vigencia por cualquier motivo.
k)	Las tarjetas cuyo titular sea una persona jurídica, solo podrán utilizarse en los vehículos para los cuales hayan sido concedidas, siempre que en ese momento se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida.
l)	En el caso de personas jurídicas, comunicar los cambios en los vehículos autorizados con tarjeta de transporte, según los documentos que constan en los artículos 14.2.1.3 y 14.2.1.4.
2.  El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso indebido, o la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico.
3.  Los hechos que puedan dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento, supondrán la apertura del correspondiente expediente que podrá finalizar con dicha cancelación. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.
El acuerdo de cancelación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada. Tras la revocación, sus titulares podrán volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:
a)	Cuando el uso indebido por parte de los titulares consista en haber utilizado una reproducción de una tarjeta de estacionamiento, o se haya cometido una infracción grave: seis meses.
b)	Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo, de la tarjeta original o en el uso de la tarjeta por persona distinta de su titular, sin encontrarse presente, o se haya cometido una infracción muy grave: dos años.
Estos plazos se comenzarán en su cómputo desde la firmeza en vía administrativa del acuerdo de cancelación siempre que los titulares la devuelvan dentro del plazo de diez días contados desde la notificación. Si la devolución se produce con posterioridad, desde la fecha de devolución efectiva”.
Quinto..Se modifica el apartado 1 del artículo 13 que queda redactado de la siguiente manera:
“1.  El alcalde/sa-presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento de las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza, quien podrá delegar en un concejal/a dicha competencia. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la potestad sancionadora por la infracción de lo dispuesto en la presente ordenanza, pudiendo delegar la misma en un concejal/a”.
Sexto..El artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 16.  Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio de uso general..1.  De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, los titulares de las tarjetas tendrán derecho a reserva de plaza de estacionamiento con todas las medidas de accesibilidad junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.
2.  Los titulares de un centro de trabajo que tengan trabajadores beneficiarios de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior, vendrán obligados a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por los empleadores.
En aquellos casos en los que las solicitudes de reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo, provengan de conductores titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio, se comprobará la vigencia de las mismas a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.
3.  El Ayuntamiento reservará una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta o del centro de trabajo, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza, siempre que sea posible y sin perjuicio de las ratios de reservas de aplicación.
4.  Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.
5.  El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir dichas plazas o ubicarlas en espacios distintos, si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento de tráfico urbano, sin que su anterior instalación y los términos de esta se consideren hayan generado derechos a favor de personas usuarias”.
Séptimo..El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 17.  Señalización de la reserva de estacionamiento..Las reservas de estacionamiento estarán delimitadas mediante la señal vertical S-17a. Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad.

Octavo..El artículo 20:
Donde dice en el apartado de infracciones graves: “La reiteración en un año de tres o más faltas leves”.
Debe decir: “La reincidencia por la comisión en el término de un año de dos infracciones leves declaradas firmes en vía administrativa, dará lugar a la calificación de la tercera como grave”.
Igualmente, se añade una infracción muy grave consistente en: “la utilización de la tarjeta de estacionamiento y/o espacio reservado sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta, y la utilización de una tarjeta manipulada, anulada o caducada”.
Noveno..El artículo 21, se sustituyen los apartados referidos a faltas leves, graves y muy graves por el siguiente texto:
.	Faltas leves: las infracciones consideradas leves serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros.
.	Faltas graves: las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multas de hasta 1.500,00 euros y la cancelación de la tarjeta de estacionamiento que podrá ser solicitada nuevamente trascurrido el plazo de seis meses desde la firmeza de la resolución sancionadora, siempre que los titulares la devuelvan dentro del plazo de diez días contados desde la notificación. Si la devolución se produce con posterioridad, desde la fecha de devolución efectiva.
.	Faltas muy graves: las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta 3.000,00 euros y la cancelación de la tarjeta de estacionamiento que podrá ser solicitada nuevamente trascurrido el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución sancionadora, siempre que los titulares la devuelvan dentro del plazo de diez días contados desde la notificación. Si la devolución se produce con posterioridad, desde la fecha de devolución efectiva.
Décimo..El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
“Las infracciones contenidas en la presente ordenanza prescribirán, las leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Para lo no regulado en la presente ordenanza sobre el régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en las leyes 39/2015 y 40/2015”.
Undécimo..Se introduce una disposición adicional primera con el siguiente texto:
«Todas las referencias que se efectúen en la presente ordenanza a “minusválidos”, deberán entenderse sustituidas por “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad”».
Duodécimo..La disposición transitoria queda redactada de la siguiente manera:
“1.  Las reservas de estacionamiento nominativas concedidas por este Ayuntamiento hasta la entrada en vigor de la presente modificación de la ordenanza, seguirán siendo válidas hasta el momento de la renovación de la tarjeta de movilidad reducida cuya titularidad ostenten los beneficiarios de dichas reservas. La nueva tarjeta quedará sujeta a la normas y requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Finalizado el plazo de vigencia de las reservas nominativas, se procederá a la retirada de los paneles complementarios S-860, quedando dichas plazas libres para uso de cualquier persona que disponga de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, siempre que estas cumplan con los requerimientos técnicos para ello, según las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
2.  Con carácter excepcional, se podrán solicitar reservas de espacios nominativos por personas con discapacidad, que se regularán conforme la normativa específica recogida en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas”.
Décimo tercero..Se introduce un anexo I con el siguiente contenido:
“En relación con lo dispuesto en el artículo 6, se establecen como centros de actividad en el núcleo urbano de Alcorcón los indicados en plano adjunto”.
La presente modificación de la ordenanza de la ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, reservas de estacionamiento y régimen sancionador entrará en vigor a los quince días a contar desde el siguiente a la publicación del texto completo de la modificación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su notificación a la Administración de la Comunidad de Madrid y del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Alcorcón, a 3 de enero de 2022..La concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, Candelaria Testa Romero.
(03/69/22)</texto>
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