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    <fecha_publicacion>2022/01/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 272/2021</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
69Madrid número 14. Procedimiento 272/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
Hago saber: que en el procedimiento 272/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO GOMEZ ANTON frente a BIOMENU SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Número Resolución: 676/2021
DECRETO
En Madrid, a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 20/07/2021, en los términos siguientes:
Las partes reconocen la procedencia del despido objetivo acometido por existir causa legal para ello, y no siendo posible la readmisión del trabajador, ofrece hacer efectivo en concepto de indemnización legal el abono del importe neto de 2.700,50 euros . Asimisrno, la parte demandada reconoce adeudar al trabajador la cantidad total neta en concepto de finiquito y liquidación de 55,49 euros. Ambas cantidades suman un total neto de 2.755,99 euros según consta en el documento de finiquito y liquidación entregado por la empresa.
Ambas cantidades y conceptos serán pagaderos y satisfechos en atención al orden de prelación y demás criterios que rigen en esta materia en virtud de lo establecido en el Real Decreto- Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal y, consecuentemente, la satisfacción de la deuda se hará con los bienes y demás derechos que conforman el activo de la concursada y con sujeción al Plan de liquidación que fuera aprobado y respetando el orden de prelación establecido en la Ley Concursal . No obstante lo anterior, será expedido simultáneamente a la firma de este Acuerdo el Certificado Concursal oportuno por la Administración Concursal para anticipar el cobro por el trabajador de la suma que corresponda directamente del FOGASA y hasta donde alcance el límite de la responsabilidad de este Organismo.
El trabajador acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, así corno la forma de pago y declarando que una vez satisfecha la cantidad anterior y dentro del alcance y los parámetros concursales marcados o, en su defecto por el FOGASA hasta donde se alcanzase, se considerará completamente saldada y finiquitada ]a relación laboral con fecha de efectos del día 31 de Enero de 2021, sin perjuicio de poderse reclamar todo lo que no fuera cubierto por una u otra vía.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BIOMENU SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/35.155/21)</texto>
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