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    <titulo>– Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM). Régimen económico. Presupuesto general</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID (MISSEM)</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID (MISSEM)
RÉGIMEN ECONÓMICO
69Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM). Régimen económico. Presupuesto general
En la Intervención de esta Entidad Local, y conforme dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico de 2022, aprobado inicialmente por la corporación en sesión ordinaria de la Junta de la Mancomunidad celebrada el día 3 de diciembre de 2021.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad (http://missem.sedelectronica.es).
Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 del artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a)	Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)	Oficina de presentación: Registro General.
c)	Organismo ante el que se reclama: Junta Plenaria de la Mancomunidad.




De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan alegaciones.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Campo Real, a 23 de diciembre de 2021..El presidente, Jorge González Martínez.
(03/35.264/21)</texto>
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