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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 113/2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
99Móstoles número 2. Ejecución 113/2014
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 113/2014 (Ejecución: ) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO LUIS ARIAS JURIDIAZ frente a VIVAR DORADO SL y VESA HOTELES SLU sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

LIQUIDACION DE INTERESES

A cargo de VESA HOTOLES S.L.U.
Principal: 15.144’73 euros

Desde el auto de fecha 26.04.2021 a fecha de consignación judicial el 20.10.2021, ascienden a 369’28 euros, según cálculo que obra unido a autos y del que se dará traslado a las partes por plazo común de DIEZ DIAS, para que formulen alegaciones. Transcurrido dicho plazo se aprobará sin ulterior recurso.

TASACION DE COSTAS

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:

Honorarios ejecución Sr. Letrado D./Dña. JESUS GALLEGO ROL: 1.800’80 euros.
IVA 21%: 378’17 euros
TOTAL MINUTA DE HONORARIOS: 2.178’97 euros

Importa la anterior tasación los figurados dos mil ciento setenta y ocho euros, con noventa y siete céntimos, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de DIEZ DIAS, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

A)  Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.
B)  O, por excesivos, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos a arancel.
C)  O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
D)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención. (Art 245 de L.E.C).

En Móstoles a quince de diciembre de dos mil veintiuno.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VESA HOTELES SLU y VIVAR DORADO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a quince de diciembre de dos mil veintiuno.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/34.285/21)</texto>
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