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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 307/2021</titulo>
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
73Madrid número 29. Procedimiento 307/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 307/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosana Valverde Gascón, frente a Etxart and Panno, S. A., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución: sentencia número 509/2021.
Fallo
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Rosana María Valverde Gascón, frente a Etxart and Panno, S. A., que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y cantidad:
Debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 22 de enero de 2021 y del que fue objeto la trabajadora demandante y condeno a Etxart and Panno, S. A., a abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 38.654,20 euros.
Condeno a Etxart and Panno, S. A., a que abone a la actora la suma de 1.880,02 euros brutos.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes de la LRJS.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma..Doña María Aránzazu Espejo-Saavedra López, magistrada-juez de refuerzo de los Juzgados de lo social de Madrid.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Etxart and Panno, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 2 de diciembre de 2021..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/33.936/21)</texto>
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