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    <fecha_publicacion>2021/12/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 248/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
72Madrid número 28. Ejecución 248/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 248/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JENNI LIZETH FLORES frente a MINISTERIO FISCAL y LEYVAN PELUQUERO, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO núm. 227/2021
En Madrid, a 14 de diciembre de 2021.
PARTE DISPOSITIVA
Declaro la extinción de la relación laboral que unía a DÑA. JENNI LIZETH FLORES y LEYVAN PELUQUERO S.L, cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes.
Condeno a LEYVAN PELUQUERO S.L. a abonar a DÑA. JENNI LIZETH FLORES en concepto de indemnización la cantidad de 2.204,51euros, y a la cantidad de 7.796,02 euros en concepto de salarios de tramitación.
Modo de impugnacion: mediante recurso de reposicion ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2526-0000-64-0248-21 y para pagos en ventanilla 2526-0000-64-0248-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma,
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LEYVAN PELUQUERO, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/34.400/21)</texto>
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