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    <identificador>BOCM-20211229-68</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/12/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 678/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
68Madrid número 16. Procedimiento 678/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 678/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL OTERO ESPASANDIN, D./Dña. ROMEO AQUINO BACCAY, D./Dña. ROSA MARIA GARCIA GIL GALLEGO, D./Dña. MILTON ARMANDO CATAÑO MALAGON, D./Dña. MODESTO MUÑOZ DULDULAO, D./Dña. JOSE ANTONIO GARCIA FRAILE LOPEZ, D./Dña. JOSE LUIS LOPEZ SERRANO, D./Dña. MANUEL CLEMENTE RODERO CASTELLANOS, D./Dña. MAYELIS DE JESUS MESA, D./Dña. NOEL ACOB UNARCE, D./Dña. ANDRES SAN FRUTOS SANZ, D./Dña. LUIS ANTONIO GOMEZ LOPEZ, D./Dña. MAXIMINO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, D./Dña. AICHA LAMKADMY TAQUIHCH, D./Dña. NESTOR PORFIRIO RIVERA MATEO, D./Dña. DOLORES MATOS AGROMONTE, D./Dña. MANUEL FARO ALONSO y D./Dña. DANIEL ANDRES CURIERES frente a FOGASA y GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 380/2021

En Madrid, a 9 de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, D. JUAN ALBERTO CUESTA GÓMEZ, Magistrado de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo Social Nº 16, los autos de Despido Nº 678/2021, seguidos a instancia de ROSA MARIA GARCIA-GIL GALLEGO, MANUEL CLEMENTE RODERO CASTELLANOS, LUIS ANTONIO GOMEZ LOPEZ, MANUEL OTERO ESPASANDIN, ANDRES SAN FRUTOS SANZ, MAYELIS DE JESUS MESA, JOSE LUIS LOPEZ SERRANO, DANIEL ANDRES CURIERES, MAXIMINO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO GARCIA FRAILE LOPEZ, AICHA LAMKADMY TAOUIHCH, NOEL ACOB UNARCE, MILTON ARMANDO CATAÑO MALAGON, MANUEL FARON ALONSO, DOLORES MATOS AGROMONTE, MODESTO MUÑOZ DULDULAO, ROMEO AQUINO BACCAY y NESTOR PORFIRIO RIVERA MATEO, asistidos de letrado D. Juan Luis garrido-Lestache Burdiel, contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS, S.L., la cual no ha comparecido en el presente procedimiento estando citadas legalmente, se emite la presente resolución sobre la base de los siguientes,

FALLO

ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Dª ROSA MARIA GARCIA-GIL GALLEGO, contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 28.829,03 euros, más otros 10.877,91 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. MANUEL CLEMENTE RODERO CASTELLANOS, contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 42.463,35 euros, más otros 12.562,74 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. LUIS ANTONIO GOMEZ LOPEZ, contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 44.783,19 euros, más otros 13.180,44 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. MANUEL OTERO ESPASANDIN, contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 33.523,67 euros, más otros 9.798 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. ANDRES SAN FRUTOS SANZ, contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 37.380,46 euros, más otros 10.407,18 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª MAYELIS DE JESUS MESA, contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.853,69 euros, más otros 8.554,08 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por JOSE LUIS LOPEZ SERRANO contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 9.081,16 euros, más otros 9.504,06 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por DANIEL ANDRES CURIERES contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.208,93 euros, más otros 9.504,06 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por MAXIMINO JOSE MARTINEZ MARTINEZ contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.645,05 euros, más otros 9.504,06 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por JOSE ANTONIO GARCIA FRAILE LOPEZ contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.454,37 euros, más otros 9.504,06 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por AICHA LAMKADMY TAOUIHCH contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 16.306,01 euros, más otros 6.741,45 euros correspondientes a salarios de tramitación.
ESTIMANDO la demanda interpuesta por NOEL ACOB UNARCE contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 27.437,70 euros, más otros 8.988,60 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por MILTON ARMANDO CATAÑO MALAGON contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 23.956,56 euros, más otros 8.988,60 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por MANUEL FARO ALONSO contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 33.523,67 euros, más otros 9.798 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOLORES MATOS AGROMONTE contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 29.969,44 euros, más otros 8.988,60 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por MODESTO MUÑOZ DULDULAO contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 32.213,71 euros, más otros 9.529,62 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por ROMEO AQUINO BACCAY contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 28.861,80 euros, más otros 8.988,60 euros correspondientes a salarios de tramitación.

ESTIMANDO la demanda interpuesta por NESTOR PORFIRIO RIVERA MATEO contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL declaro improcedente el despido del trabajador efectuado el día 10-5-2021, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 28.086,33 euros, más otros 9.529,62 euros correspondientes a salarios de tramitación.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-0678-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0678-21.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/34.000/21)</texto>
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