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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 2014/2021</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
59Madrid número 18. Procedimiento 2014/2021
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2014/2021 entre D./Dña. DIEGO ROJO OLALLA y por un presunto delito de Daños, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 2 de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido denuncia de Diego Rojo Olalla en representación de Comunidad de Propietarios de Valdecanillas 84 de Madrid, por posible infracción penal cometida el 12-10-2021 en la localidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Daños por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.

SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no existen motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores o cómplices de los hechos que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

INCOESE JUICIO POR DELITO LEVE, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº 2014/2021.

Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, que será DEFINITIVO una vez transcurrido el plazo de UN AÑO desde la
fecha de la firmeza de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal,

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. DIEGO ROJO OLALLA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 7 de diciembre de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/33.982/21)</texto>
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