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– Convenio de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, con destino al mantenimiento durante el año 2021 del “Museo Picasso-Colección Eugenio Arias”, ubicado en dicha localidad</titulo>
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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
24CONVENIO de 23 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, con destino al mantenimiento durante el año 2021 del “Museo Picasso-Colección Eugenio Arias”, ubicado en dicha localidad.
En Madrid, a 23 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 148/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre.
De otra parte, D. Tomás Fernández Vidal, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, de conformidad con nombramiento efectuado el 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación de dicha Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I.  Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
II.  Que el artículo 5 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Promoción Cultural, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, incluidas las artes visuales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras administraciones públicas.
III.  Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, cuya vigencia ha sido ampliada mediante el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial. En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV.  Que el ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce en el marco de sus competencias propias, la promoción de la cultura y equipamientos culturales.
V.  Que la “Colección Eugenio Arias” está formada por obras y objetos personales de Pablo Ruiz Picasso, donados directamente por el pintor a D. Eugenio Arias Herranz (su barbero personal y amigo), quien a su vez, en 1982 la cedió a la extinta Diputación de Madrid, y de la que en la actualidad es titular la Comunidad de Madrid.
VI.  Que, por ser la localidad natal de D. Eugenio Arias, en 1985 la Comunidad de Madrid, creó el denominado “Museo Picasso-Colección Arias de Buitrago del Lozoya”, instalado en dependencias del Ayuntamiento de esa localidad, aunque tanto su titularidad como su gestión, corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
VII.  Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, previó en el subconcepto 46350, del programa 333A, cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 35.000 euros con destino al Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya: Museo Picasso.
VIII.  Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del citado Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, establece que no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
IX.  Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.
X.  Que en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya para el funcionamiento, mantenimiento y ejercicio de las actividades propias del “Museo Picasso-Colección Eugenio Arias”, ubicado en esa localidad, por importe de treinta y cinco mil euros (35.000 €).
Segunda
Obligaciones del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya
Previamente a la suscripción del presente Convenio, el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente Convenio, el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1.  Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, establecidas en la estipulación primera del presente Convenio.
2.  Justificar en el plazo máximo de 1 de marzo de 2022, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la forma que se indica en la estipulación cuarta.
3.  El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4.  Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5.  Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, previamente a la tramitación de los pagos, deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas en la que conste que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo. En el caso de que la propuesta de pago se efectúe con anterioridad al 1 de noviembre de 2021 las cuentas corresponderán al ejercicio 2019. Si la propuesta de pago se realizara a partir de dicha fecha las cuentas se referirán al ejercicio 2020.
6.  Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.
7.  Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
8.  Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente Convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el Beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
En concreto, la subvención se destinará a los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y ejercicio de las actividades propias del Museo.
Dado que está ubicado en las mismas dependencias que la Casa Consistorial y que los documentos justificativos de los gastos no están individualizados y se refieren al edificio en su conjunto, los gastos de funcionamiento que se podrán imputar a la subvención son los siguientes:
.	100 por 100 del gasto de la nómina y seguros sociales del Encargado del Museo.
.	25 por 100 del gasto de la nómina y seguros sociales de la limpiadora.
.	40 por 100 de los gastos anuales de calefacción.
.	25 por 100 del consumo de electricidad anual.
.	100 por 100 del gasto de la línea de alarma.
.	25 por 100 del gasto de la línea de fax.
.	25 por 100 del gasto de la línea de internet.
.	25 por 100 del gasto de la línea telefónica.
Asimismo, será subvencionable el 100 por 100 de los gastos que correspondan de forma exclusiva e indubitada al mantenimiento y atención al público del Museo.
En todo caso, la cantidad máxima imputable a la subvención por todos los conceptos anteriormente referidos no superará la cantidad de 35.000 euros.
El período subvencionable corresponde al año natural 2021.
Cuarta
Forma de justificación
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación de la siguiente documentación:
1.  Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de visitantes del Museo.
2.  Declaración responsable firmada por el órgano que ostente la competencia haciendo constar que el Beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
3.  Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la oportuna cuenta justificativa, que constará de facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de la actividad.
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el Beneficiario.
4.  Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.
5.  Declaración responsable o certificación acreditativa del cumplimiento de los límites cuantitativos de gasto establecidos en la estipulación anterior.
6.  Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.
7.  Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el Beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8.  Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.
Quinta
Comprobación de la subvención
La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por el Beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del Convenio establecido en la estipulación primera de este Convenio.
Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Para la realización del objeto del presente Convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 €) destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente Convenio.
Séptima
Financiación y forma de pago
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 46350 del programa presupuestario 333A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre.
Esta ayuda estará sometida a la regla de mínimis, en cada una de las dos modalidades independientemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre). El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en los dos años anteriores y las previstas para el presente ejercicio, sometidas a dicho régimen.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de la firma del Convenio, en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.
Octava
Compatibilidad de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones.
Novena
Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del Beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de la Ley autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.
Décima
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y control de actuaciones.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Extinción y resolución del Convenio
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
.	El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
.	Declaración judicial de nulidad del Convenio.
.	Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
.	Incumplimiento por el Beneficiario de la subvención de cualquiera las cláusulas establecidas en este Convenio. En tal caso, sería de aplicación lo dispuesto en la estipulación novena.
.	Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.
Duodécima
Régimen jurídico
1.  Este Convenio queda sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2.  Asimismo, queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3.  Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.  Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimocuarta
Modificaciones
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Si una vez firmado surgieran circunstancias imprevistas que alterasen las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, previa solicitud de la Fundación antes de que concluya el período subvencionable, se podrá modificar su contenido siempre que no cause daños a terceros.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha con cumplimiento de la normativa subvencional, por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta
Vigencia del Convenio
El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su firma por el último de sus signatarios hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 1 de marzo de 2022, sin posibilidad de prórroga.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 23 de diciembre de 2021..Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín..Por el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, Tomás Fernández Vidal.
(03/35.268/21)</texto>
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