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    <identificador>BOCM-20211229-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/12/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Autorización instalación eléctrica
– Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la subestación eléctrica Cristo de Rivas (USE243), en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A., en sustitución de la subestación existente Rivas del Jarama (USE141) (número de expediente: 2019P899 - 14-0141-00899.1/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
18RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la subestación eléctrica Cristo de Rivas (USE243), en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A., en sustitución de la subestación existente Rivas del Jarama (USE141) (número de expediente: 2019P899 - 14-0141-00899.1/2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 11 de diciembre de 2019 tiene entrada en esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa y de aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada (en sustitución de la subestación existente Rivas del Jarama), al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por don Javier Sacristán Heras con número de colegiado 19917 del COIIM.
Segundo
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.
Tercero
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, donde se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la construcción de la subestación eléctrica Cristo de Rivas (USE243), en sustitución de la subestación existente Rivas del Jarama (USE141). La nueva localización será la avenida de la Tierra, 3, del término municipal de Rivas-Vaciamadrid. La ubicación en coordenadas UTM referidas al huso 30 son: X = 454692; Y = 4471086. Las características principales de la instalación en la nueva localización son:
Sistema de 132 kV:
En edificio, en configuración de doble barra con acoplamiento transversal, con celdas blindadas con aislamiento SF6, con las siguientes posiciones:
.	Tres posiciones de transformador de potencia.
.	Dos posiciones de línea (Loeches y Villaviciosa).
.	Una posición de medida sin interruptor.
.	Una posición de acoplamiento transversal.
.	Adicionalmente se dispone de espacio para 6 posiciones futuras sin equipar.
Transformación:
Tres transformadores de 132/15 kV y 30 MVA, con refrigeración ONAN/ONAF, regulación en carga en el lado AT y grupo de conexión YNyn0, ubicados en tres nichos cerrados por muros de hormigón, un frontal desmontable de lamas metálicas y abiertos por la parte superior.
Los citados tres transformadores son los que actualmente se encuentran instalados en la subestación Rivas del Jarama, que serán trasladados de forma progresiva.
Sistema de 15 kV:
En edificio, en configuración de doble barra partida, con celdas blindadas con aislamiento SF6, con las siguientes posiciones:
.	Tres posiciones de transformador de potencia.
.	Trece posiciones de línea.
.	Dos posiciones de acoplamiento transversal con equipos de medida.
.	Dos posiciones de acoplamiento longitudinal.
.	Dos posiciones de servicios auxiliares.
.	Adicionalmente se dispone de espacio para 6 posiciones futuras sin equipar.
Elementos auxiliares:
.	Dos transformadores de 15.000/420 V y 160 kVA, de distribución para servicios propios de la subestación.
.	Sistema de detección automática en edificios y extinción portátil en toda la subestación.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1.  Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2.  El plazo de ejecución de la instalación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3.  La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 15 de noviembre de 2021..El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.
(02/33.995/21)</texto>
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