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    <identificador>BOCM-20211229-17</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y POLÍTICA SOCIAL</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/12/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión subvenciones
– Resolución 3607/2021, de 10 de diciembre, de la Directora General de Integración, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de integración definidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, con cargo a los presupuestos del año 2021 y cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Prioridad de Inversión 9.1, Objetivo Específico 9.1.1</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL
17RESOLUCIÓN 3607/2021, de 10 de diciembre, de la Directora General de Integración, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de integración definidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, con cargo a los presupuestos del año 2021 y cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Prioridad de Inversión 9.1, Objetivo Específico 9.1.1.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada mediante la Orden 1302/2017, de 2 de agosto, establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020) Eje 2, Prioridad de Inversión 9.1, Objetivo Específico 9.1.1, y mediante la Orden 1055/2021, de 25 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se convocaron dichas subvenciones para el año 2021.
Segundo
Presentadas las solicitudes y realizadas las subsanaciones pertinentes, se procedieron a la valoración de las solicitudes válidamente presentadas, de conformidad con los criterios establecidos en el dispongo decimotercero de la Orden 1055/2021, de 25 de junio de 2021.
Tercero
El órgano instructor formuló con fecha 29 de septiembre de 2021, Propuesta de Resolución Provisional que se publicó en la página web de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Una vez transcurrido el plazo de presentación de las alegaciones y estudiadas las presentadas, el órgano instructor ha elevado, con fecha 19 de octubre de 2021, Propuesta de Resolución Definitiva, que también fue objeto de publicación en la página web de la Comunidad de Madrid, abriéndose el plazo en el que las entidades propuestas debían comunicar la aceptación de la subvención. Con fecha 21 de octubre de 2021, la entidad “Asociación El Fanal”, con número de expediente 08-RMI1-00038.6/2021 comunica la renuncia a la subvención propuesta no aportando el documento de aceptación.
Quinto
Con fecha 27 de octubre de 2021, la Fundación Atenea Grupo Gid presenta escrito en relación con la Propuesta de Resolución Definitiva, sin que contenga argumento que afecte a la propuesta de denegación prevista.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
A tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que determina que una vez aprobada la Propuesta de Resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.
Segundo
La competencia para resolver la convocatoria se encuentra delegada en la Directora General de Integración en virtud de lo dispuesto en el dispongo tercero de la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.
En virtud de cuanto antecede, vista la Propuesta de Resolución del órgano instructor y de conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 4.1.e) del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
RESUELVE
Primero
Conceder a las entidades que figuran relacionadas en el Anexo I de esta Resolución, subvenciones por los conceptos y cuantías que se indican.
Segundo
Denegar la subvención solicitada a las entidades recogidas en el Anexo II de esta Resolución por las causas que se indican.
Las entidades deberán justificar la subvención concedida en el plazo de dos meses desde la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden 1425/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras y con lo ordenado en el dispongo vigésimo primero de la Orden 1055/2021, de 25 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocaron dichas subvenciones para el año 2021.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, en los términos y plazos establecidos en los artículos 123, 124, 125 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución.
En Madrid, a 10 de diciembre de 2021..La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre), la Directora General de Integración, María Dolores Navarro Ruiz.










(03/34.648/21)</texto>
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