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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 1732/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
97Madrid número 10. Procedimiento 1732/2021
EDICTO
D/Dña. M. Eva Tardón Silvestre, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción nº 10 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 1732/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
 
SENTENCIA Nº 281/2021

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil veintiuno..Doña Purificacion Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, ha visto los presentes Autos de juicio por delito leve nº 1732/21, seguidos por delito leve de hurto, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo partes como perjudicada la entidad MERCADONA y como denunciados ROBERT WILLIANS ENCISO GUTIÉRREZ Y ZAIDA OSUNA MARTÍNEZ, constando en Autos, sus demás circunstancias personales. 

FALLO

Que debo condenar y condeno a ROBERT WILLIANS ENCISO GUTIÉRREZ, como autor responsable de un Delito Leve de Hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 5 euros, en total 100 euros; y al pago de la mitad de las costas causadas no declaradas de oficio. 

Y debo condenar y condeno a ZAIDA OSUNA MARTÍNEZ, como autora responsable de un Delito Leve de Hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 5 euros, en total 100 euros; y al pago de la mitad de las costas causadas no declaradas de oficio.
Asimismo, Robert Williams Enciso Gutiérrez y Zaida Osuna Martínez, han de indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad Mercadona S.a. en la cantidad de 9,95 euros. 
Si el/los condenado/s no satisficiere/n voluntariamente, o por vía de apremio la/s multa/s impuesta/s, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.
Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Central de Penados.

Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma pueden interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando, durante este período, las actuaciones en Secretaria a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los arts. 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. ROBERT WILLIAMS ENCISO GUTIÉRREZ, y a D./Dña. ZAIDA OSUNA MARTÍNEZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2021.

	EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/33.145/21)</texto>
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