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    <titulo>Plan especial equipamientos
– Acuerdo 42/2021, de 1 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de la Red Pública de Equipamientos del AH-38 Valenoso, parcela RM-11, para la implantación de vivienda pública, en el término municipal de Boadilla del Monte. Promovido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
31ACUERDO 42/2021, de 1 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de la Red Pública de Equipamientos del AH-38 Valenoso, parcela RM-11, para la implantación de vivienda pública, en el término municipal de Boadilla del Monte. Promovido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 1 de octubre de 2021, a propuesta del Director General de Urbanismo, de fecha 24 de septiembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de la Red Pública de Equipamientos del AH-38 Valenoso, parcela RM-11, para la implantación de vivienda pública, en el término municipal de Boadilla del Monte, promovido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Segundo
Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial por un período de un mes, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.
Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el expediente podrá consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, https://www.comunidad.madrid/transparencia
Tercero
Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los siguientes órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid:
.	Dirección General de Igualdad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
.	Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
.	Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad.
.	Canal de Isabel II, S. A.
.	Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
.	Iberdrola, S. A.
.	Telefónica, S. A.
.	Madrileña Red de Gas, S. A. U.
Cuarto
Según lo dispuesto en el artículo 59.3.b de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Urbanismo trasladará el expediente al Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo de un mes.
Quinto
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el expediente, acompañado del resultado de la información pública, se remitirá a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, para la emisión del Informe Ambiental Estratégico.
Madrid, a 1 de octubre de 2021..El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(03/33.621/21)</texto>
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