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    <fecha_publicacion>2021/12/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 319/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
122Madrid número 29. Procedimiento 319/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 319/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA JIMENEZ POVEDA frente a FACTORIA DE IDEAS CONSULTORES ASOCIADOS, S. L., THINK &amp; GROW CONSULTING S. L., THE THINKING PATH, S. L., y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: sentencia 419/2021.
FALLO
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.a CRISTINA JIMÉNEZ POVEDA, frente a FACTORIA DE IDEAS CONSULTORES ASOCIADOS S.L, que no comparece, y con intervención del FOGASA, que no comparece sobre Despido y cantidad:
. Declaro la improcedencia del despido de D.a CRISTINA JIMÉNEZ POVEDA y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 4 de octubre de 2021, y en consecuencia debo condenar y condeno a FACTORIA DE IDEAS CONSULTORES ASOCIADOS, S. L., a que abone a la actora la suma de 27.355,31 euros en concepto de indemnización y 19.518,59 euros brutos en concepto de salarios de tramitación.
. Condeno a FACTORIA DE IDEAS CONSULTORES ASOCIADOS, S. L., a satisfacer al a D.a CRISTINA JIMÉNEZ POVEDA la suma de 3.431,19 euros brutos en concepto de retribuciones impagadas, más 218,09 euros de intereses de demora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FACTORIA DE IDEAS CONSULTORES ASOCIADOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.687/21)</texto>
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