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    <identificador>BOCM-20211214-113</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/12/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 196/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
113Madrid número 24. Ejecución 196/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 196/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA FELICIDAD CAMACHO FERRER frente a NICOLÁS RODRÍGUEZ ABOGADOS, S.L.P., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
"PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 90.053,24 euros de principal; se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado NICOLÁS RODRÍGUEZ ABOGADOS, S.L.P., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, remitiendo los testimonios necesarios para su tramitación ante el FOGASA por correo certificado con acuse de recibo.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NICOLÁS RODRÍGUEZ ABOGADOS, S.L.P., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.692/21)</texto>
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