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    <identificador>BOCM-20211214-109</identificador>
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    <fecha_publicacion>2021/12/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 83/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
109Madrid número 15. Ejecución 83/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Raquel Paz García de Mateos, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 83/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA LUISA MARIÑO CASAL frente a BACCI SOURCING &amp; CONSULTING, SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- En la parte dispositiva del auto de fecha 17-9-2021 se dice: “ACUERDO declarar extinguida la relación laboral de MARIA LUISA MARIÑO CASAL con la empresa BACCI SOURCING &amp; CONSULTING, S. L., en la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión establecida en la sentencia de fecha 20-3-2021 por la obligación de abonar a la citada empresa a la trabajadora la cantidad de 4.746,58 euros correspondientes a los salarios de tramitación, en ambos casos hasta la fecha de la presente resolución”. 
SEGUNDO.- La parte demandante MARIA LUISA MARIÑO CASAL, presentó escrito de aclaración en fecha 22 de septiembre de 2021 en el que se interesó que se aclarase el auto toda vez que la indemnización debe calcularse a la fecha del citado auto (17-9-2021) ascendiendo el importe de la indemnización a 9.154,11 euros. 
TERCERO.- Mediante diligencia de 22-9-2021 quedaron las actuaciones para resolver. 
CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado los preceptos legales. 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- el artículo 214 de la LEC permite la aclaración de las resoluciones judiciales. En el caso que nos ocupa, examinadas las actuaciones, procede acoger la aclaración interesada por la parte demandante. Ciertamente, examinadas las actuaciones, se ha comprobado que existe un error aritmético en la cuantía de la indemnización. Como alega la parte demandante la indemnización debe calcularse a la fecha del citado auto, esto es, 17-9-2021, y por ello, la indemnización correcta asciende a 9.154,11 euros, utilizando la herramienta del Consejo general del poder judicial. En atención a todo lo dicho, procede acoger la aclaración del auto interesada en los siguientes términos: 
En el fundamento de derecho segundo, último párrafo, donde dice: “4.746,58 euros, debe decir: “9.154,11 euros”. 
En la parte dispositiva del auto donde dice: “4.746,58 euros, debe decir: “9.154,11 euros”. 
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara el auto de fecha 17 de septiembre de 2021 en los siguientes términos: 
En el fundamento de derecho segundo, último párrafo, donde dice: “4.746,58 euros”, debe decir: “9.154,11 euros”. 
En la parte dispositiva del auto donde dice: “4.746,58 euros”, debe decir: “9.154,11 euros”. 
Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.
Conforme al artículo 214 de la LEC, contra este auto no cabe recurso alguno. 
Lo acuerda, manda y firma la Ilma. D. Juan Alberto Cuesta Gómez Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo social n.o 15 de Madrid. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BACCI SOURCING &amp; CONSULTING, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.690/21)</texto>
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