<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20211213-22</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y POLÍTICA SOCIAL</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2021/12/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2021/11/25</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 1918/2021, de 26 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes para el año 2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20211213-22</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/12/13/BOCM-20211213-22.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/12/13/BOCM-20211213-22.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/12/13/BOCM-20211213-22.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/12/13/BOCM-20211213-22.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y POLÍTICA SOCIAL</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL
22ORDEN 1918/2021, de 26 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes para el año 2021.
Mediante Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.
A través de la Orden 1380/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se convocaron para el año 2021 las ayudas aprobadas por la Orden 1360/2020, de 25 de junio, a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.
Según la disposición undécima de la citada Orden 1380/2021, de 2 de septiembre, el órgano instructor es la Dirección General de Juventud que elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de municipios por orden de prelación, elevando propuesta de concesión a la Consejería competente en materia de juventud para su resolución mediante Orden.
En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor,
DISPONGO
Primero
Ayudas concedidas
Conceder la ayuda solicitada a los municipios que aparecen relacionadas en el Anexo I, en el importe que se indica, con cargo al subconcepto presupuestario 46309 del programa 232 A Juventud, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2021.
Segundo
Solicitudes desistidas
Solicitudes que no reuniendo los requisitos exigidos en la legislación aplicable a las ayudas, se les requirió para que en un plazo de diez días hábiles subsanasen la falta o acompañasen los documentos preceptivos, no habiendo subsanado lo solicitado se les tiene por desistidos en su petición, Anexo II.
Tercero
Solicitudes denegadas por falta de puntuación y Solicitudes que no se pueden subvencionar por falta de crédito
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 20 punto 1, Criterios de Valoración, de las bases reguladoras de las ayudas, será necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos para ser beneficiario de la subvención quedando reflejado en el Anexo III estos municipios.
En el Anexo IV figuran las solicitudes que cumplimiento los requisitos establecidos en las bases reguladoras no se pueden subvencionar por falta de crédito.
Cuarto
Pago y justificación de las actuaciones
1.  El pago de las ayudas se efectuará de forma anticipada una vez notificadas la concesión de las ayudas. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.  La justificación de la ayuda concedida se presentará en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de juventud, pudiendo abonarse gastos subvencionables dentro de este plazo máximo de justificación, en todo caso deben haberse llevado a cabo antes de la finalización del proyecto.
3.  La cuenta justificativa debe de estar adaptada a lo dispuesto en la disposición decimotercera de la orden de convocatoria. Anexo V y Anexo VI.
4.  Si transcurrido el plazo de justificación previsto, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.
Quinto
Resolución y notificación de la Orden
La presente orden, que resuelve la convocatoria de subvenciones se notificará electrónicamente a los municipios interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.
Madrid, a 26 de noviembre de 2021..La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por Orden 1558/2021, de 28 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de octubre de 2021), el Director General de Juventud, Nikolay Yordanov.










(03/33.219/21)</texto>
</documento>