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    <identificador>BOCM-20211213-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2021/12/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2021/11/25</fecha_disposicion>
    <titulo>Acceso ciclos formativos
– Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA
18RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021-2022 las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio.
El Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid, ha establecido el marco regulador para la convocatoria unificada de estas pruebas que, de conformidad con lo establecido en su artículo 6, tendrá carácter anual y se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas.
El Decreto 187/2021, de 21 de julio, establece en su artículo 1.2 que estas pruebas de acceso se organizarán mediante la realización de cinco pruebas: la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, la prueba o, en su caso, parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño y la prueba o, en su caso, parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.
Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución y en el Decreto 187/2021, de 21 de julio. 
El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, determina en su artículo 13 que la competencia sobre la formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de su competencia corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
En virtud de lo anterior, a los efectos de fijar, entre otros aspectos, los relativos a la presentación de las solicitudes de inscripción, de exención y adaptación a las diferentes pruebas, los plazos de inscripción, fechas, horarios y centros públicos en los que se celebrarán las mismas, el material necesario para la realización de los diferentes ejercicios y cuantos aspectos se consideran necesarios para el adecuado desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de acceso a enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio que se celebrarán en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2021-2022, esta Dirección General
RESUELVE
Primero
Convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio
1.  Se convoca para el curso 2021-2022 la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional. Para participar en esta prueba de acceso, las personas interesadas se inscribirán en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de formación profesional.
2.  Se convoca para el curso 2021-2022 la prueba sustitutiva del requisito académico establecido para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio y a las formaciones deportivas en período transitorio de nivel I. Para participar en esta prueba de acceso, las personas interesadas se inscribirán en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de formación profesional.
3.  Se convoca para el curso 2021-2022 la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño. Para participar en esta prueba:
a)	Quienes no dispongan de alguno de los requisitos académicos de acceso para cursar estas enseñanzas, recogidos en el anexo I, se inscribirán en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño que estará vinculada a la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño correspondiente al ciclo formativo que se desea cursar.
	La participación en la parte específica para quienes superen la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño se formalizará en los términos y condiciones que se establecerán por resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID antes del 31 de mayo de 2022.
b)	Quienes dispongan de alguno de los requisitos académicos de acceso para cursar estas enseñanzas, recogidos en el anexo I, se inscribirán únicamente en la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, en los términos y condiciones que se establecerán por resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID antes del 31 de mayo de 2022.
Segundo
Convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior
1.  Se convoca para el curso 2021-2022 la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional. Para participar en esta prueba de acceso las personas interesadas se inscribirán en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional, así como en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional vinculada a la misma, por una de las opciones establecidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid, la opción escogida en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional no condicionará el acceso a ningún ciclo formativo de grado superior de formación profesional concreto. No obstante, la opción por la que se supere la prueba podrá ser tenida en cuenta en los procedimientos de admisión a estas enseñanzas.
2.  Se convoca para el curso 2021-2022 la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño. Para participar en esta prueba:
a)	Quienes no dispongan de alguno de los requisitos académicos de acceso para cursar estas enseñanzas, recogidos en el anexo I, se inscribirán en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño que estará vinculada a la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño correspondiente.
	La participación en la parte específica para quienes superen la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño se formalizará en los términos y condiciones que se establecerán por resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID antes del 31 de mayo de 2022.
b)	Quienes dispongan de alguno de los requisitos académicos de acceso para cursar estas enseñanzas, recogidos en el anexo I, se inscribirán únicamente en la prueba específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño en los términos y condiciones que se establecerán por resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID antes del 31 de mayo de 2022.
3.  Se convoca para el curso 2021-2022 la prueba sustitutiva del requisito académico establecido para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior y a las formaciones deportivas en período transitorio de nivel III. Para participar en esta prueba de acceso las personas interesadas se inscribirán en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas deportivas.
Tercero
Destinatarios
1.  Esta convocatoria está destinada a aquellas personas: 
a)	Que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso a las enseñanzas correspondientes que se especifica en el anexo I para cada caso.
b)	Que tengan los requisitos académicos establecidos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en su caso, grado superior, de artes plásticas y diseño, recogidos en el anexo I, y deseen acceder a estas enseñanzas. En este caso, formalizarán su inscripción en la prueba específica de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño según el modelo de solicitud, los plazos, términos y condiciones que se establecerán por resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID antes del 31 de mayo de 2022.
2.  Sin perjuicio de lo anterior, podrán inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio o, en su caso, prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, quienes, sin reunir el requisito académico exigido para el acceso a las enseñanzas correspondientes hayan superado la prueba de acceso a dichas enseñanzas en convocatorias anteriores, con el fin de elevar la calificación obtenida. En este supuesto deberán realizar la prueba completa y no se podrá solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención de alguna de las partes, en su caso.
3.  Asimismo, podrán inscribirse en la prueba común de acceso a los ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional junto con la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional vinculada a la misma, quienes, sin reunir el requisito académico exigido para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, deseen superar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional por una opción diferente a la superada en convocatorias anteriores. En este supuesto podrán solicitar el reconocimiento de las calificaciones obtenidas o la exención de la parte común, así como, en su caso, la exención de la parte específica.
Cuarto
Requisitos para la inscripción
1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, son requisitos para la inscripción:
a)	En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de formación profesional, tener una edad mínima de diecisiete años cumplidos en 2022 y no reunir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional que se recogen en el anexo I.
b)	En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, vinculada con la inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, tener una edad mínima de diecisiete años cumplidos en 2022 y no reunir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño que se recogen en el anexo I.
	No obstante, para participar en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, debe superarse la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño objeto de esta convocatoria.
c)	En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional, tener una edad mínima de diecinueve años cumplidos en 2022 y no reunir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se recogen en el anexo I.
d)	En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, vinculada con la inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, tener una edad mínima de diecinueve años cumplidos en 2022 y no reunir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño que se recogen en el anexo I.
	No obstante, para participar en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, debe superarse la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño objeto de esta convocatoria.
e)	En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas deportivas, tener diecinueve años cumplidos en 2022 y estar en posesión del título de Técnico Deportivo o la certificación acreditativa del nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y no reunir ninguno de los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior que se recogen en el anexo I.
2.  Durante el mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior en más de una Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. La Comunidad de Madrid invalidará los resultados obtenidos en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional convocadas en la presente Resolución a quienes incumplan esta condición.
3.  De conformidad con lo establecido en el artículo 7.8 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, las personas interesadas podrán solicitar su inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio o, en su caso, de grado superior, en todas las vías que desee siempre que cumplan con los requisitos establecidos en cada caso.
Quinto
Documentación para la inscripción
1.  En el momento de la inscripción, se deberá aportar la siguiente documentación:
a)	Solicitud de inscripción, cuyos modelos se incluyen como anexo II para la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio y anexo III para la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior. Las solicitudes de inscripción se formularán en los modelos recogidos en esta convocatoria, que son de uso obligatorio.
b)	Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta que acredite el cumplimiento del requisito de edad. 
c)	Quienes deseen elevar la calificación final obtenida en pruebas anteriores, presentarán la certificación oficial de la prueba de acceso a las enseñanzas correspondientes.
d)	Quienes soliciten la adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado noveno de esta convocatoria, presentarán la documentación pertinente que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
e)	Quienes deseen el reconocimiento de las partes superadas en pruebas anteriores al que se refieren los apartados undécimo, decimotercero y decimocuarto, la certificación oficial de los resultados obtenidos en la prueba correspondiente.
f)	Quienes soliciten alguna de las exenciones a las que se hace referencia en los apartados décimo, duodécimo, decimoquinto y decimosexto de esta convocatoria, presentarán la documentación pertinente en cada caso que justifique su petición.
g)	Quienes se inscriban en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por cualquiera de las vías, ejemplar del modelo 030 acreditativo del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción, que podrá obtenerse desde el portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general, y, en su caso, original y copia, para su cotejo, de los documentos que acrediten exención o bonificación del pago del precio público, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
	El precio público para la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior (código I.03.1.01) es de 25 euros.
	En caso de que la inscripción en esta prueba se realice por la vía de enseñanzas de formación profesional, el abono de este precio público incluirá la inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
	Asimismo, en caso de que la inscripción en esta prueba se realice por la vía de artes plásticas y diseño, el abono de este precio público incluirá la inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
	Los precios públicos referidos estarán sujetos al régimen de bonificaciones y exenciones detallado en el anexo I de la Orden 359/2010, de 1 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo.
2.  En caso de efectuar la inscripción de forma telemática, la documentación se adjuntará a la solicitud de inscripción en formato digital. Se adjuntarán los originales de los documentos emitidos en formato papel una vez escaneados y convertidos a formato digital, así como, en su caso, los archivos informáticos de aquella documentación que haya sido emitida en formato digital por la Administración correspondiente.
3.  En caso de presentar la inscripción de forma presencial se deberá adjuntar a la misma copia de los documentos aportados y mostrar el original, para su cotejo.
Sexto
Inscripción en las pruebas
1.  El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio y en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior será el comprendido entre los días 10 y 21 de enero de 2022, ambos inclusive.
2.  La presentación de solicitudes podrá efectuarse:
a)	Preferentemente, de forma telemática, mediante tramitación electrónica, en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
	La presentación de la solicitud de forma telemática se realizará a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual
	El acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
	Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.
	Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la Secretaría Virtual.
b)	De forma presencial, en la secretaría de los Institutos de Educación Secundaria que figuran en el anexo IV para la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio y el anexo V para la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior y parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
	Asimismo, se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4, apartados b), c), d) y e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el centro educativo al que se dirige la solicitud, así como la Dirección del Área Territorial a la que pertenece.
	Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se remitirá al centro educativo que se indique como destinatario que será en el que se celebren las pruebas en las que se inscribe.
La solicitud deberá indicar obligatoriamente como destinatario de la solicitud el centro examinador en el que se desea realizar la prueba de acceso correspondiente.
3.  Todos los centros que figuran en el anexo IV permiten realizar la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por una o ambas vías de enseñanzas, las pruebas de una misma materia serán idénticas independientemente de la vía o vías por las que se opte.
4.  En el anexo V se relacionan los centros a los que podrán dirigirse las solicitudes de inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior. Dependiendo de las vías de enseñanzas y, en su caso, la opción de la parte específica de la prueba de acceso por la vía de enseñanzas de formación profesional y la elección del ejercicio de la Parte III de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, las pruebas de una misma materia serán idénticas independientemente de la vía o vías por las que se opte y se deberá tener en cuenta que:
a)	Si la inscripción se realiza por una única vía de enseñanzas: el centro examinador al que se dirige la solicitud debe figurar como centro examinador en el que se celebran las pruebas por la vía de enseñanzas solicitada y la posibilidad de elección del ejercicio de la Parte III debe aparecer asignada a dicho centro en el anexo V.
b)	Si realiza la inscripción únicamente por la vía de enseñanzas de formación profesional: deberá comprobar que su solicitud se dirige a un centro examinador en el que se celebran las pruebas de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional por la opción solicitada, tal y como se indica en el anexo V.
5.  Asimismo, en la relación de centros examinadores del anexo V, hay centros que aparecen en varias vías de enseñanzas, lo que permitirá la inscripción de forma simultánea en más de una vía de enseñanzas. 
a)	Si realiza la inscripción simultáneamente por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño y por la vía de enseñanzas de formación profesional: deberá elegir uno de los centros que se relacionan en el anexo V con la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, considerando que:
	i.	Cada centro examina de los ejercicios de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional por una única opción. Deberá dirigir su solicitud a un centro en el que se indique en el anexo V la celebración de las pruebas por la opción solicitada: Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias o Tecnología.
	ii.	Si en la vía de enseñanzas de formación profesional se elige la opción de Ciencias o Tecnología, únicamente podrán elegir como ejercicio de la Parte III: Matemáticas.
	iii.	Si la opción por la vía de enseñanzas de formación profesional es la de Humanidades y Ciencias Sociales, podrá escoger como ejercicio de la Parte III: Historia de España o Matemáticas.
b)	Si realiza la inscripción simultáneamente por la vía de enseñanzas deportivas y por la vía de formación profesional, deberá elegir uno de los centros que se relacionan en el anexo V con la vía de enseñanzas deportivas, considerando que:
	i.	Cada centro examina de los ejercicios de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional por una única opción. Deberá dirigir su solicitud a un centro en el que se indique en el anexo V la celebración de las pruebas por la opción solicitada: Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias o Tecnología.
	ii.	Si en la vía de enseñanzas de formación profesional se elige la opción de Tecnología o de Humanidades y Ciencias Sociales únicamente podrá elegir como ejercicio de la Parte III: Matemáticas.
	iii.	Si en la vía de enseñanzas de formación profesional se elige la opción de Ciencias, podrá escoger en su inscripción por la vía de enseñanzas deportivas como ejercicio de la Parte III: Biología o Matemáticas.
c)	Si realiza la inscripción simultáneamente por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño y por la vía de enseñanzas deportivas, deberá elegir uno de los centros que se relacionan en el anexo V con asignación en ambas vías de enseñanzas, considerando que:
	i.	Únicamente podrá escoger por la vía de artes plásticas y diseño en el ejercicio de la Parte III: Matemáticas.
	ii.	Por la vía de enseñanzas deportivas podrá escoger como ejercicio de la Parte III: Biología, únicamente si el centro examinador celebra la parte específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional por la opción de Ciencias.
d)	Si realiza la inscripción de forma simultánea por todas las vías, deberá elegir un centro que se relacione en el anexo V con todas las vías de enseñanzas, considerando que:
	i.	Si desea elegir por la vía de enseñanzas deportivas el ejercicio de la Parte III: Biología, únicamente podrán inscribirse por la vía de enseñanzas de formación profesional por la opción de Ciencias. En las opciones de Tecnología o Humanidades y Ciencias Sociales, únicamente podrán elegir por la vía de enseñanzas deportivas el ejercicio de la Parte III: Matemáticas.
	ii.	Por la vía de artes plásticas y diseño, únicamente podrá elegir como ejercicio de la Parte III: Matemáticas.
6.  Es imprescindible que en el centro examinador al que se dirige la solicitud se celebren las pruebas por la vía o vías de enseñanzas solicitadas, así como, en su caso, que en dicho centro se realice el ejercicio de la Parte III de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior elegida y la opción de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional por la que desea examinarse. En caso contrario, aparecerá como excluido de la participación en las pruebas y podrá reclamar, en el plazo establecido en el apartado séptimo, el traslado de su solicitud a un centro examinador que pueda atender la misma o adaptar su solicitud a las pruebas que se celebran en el centro examinador al que dirigió la solicitud.
7.  La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo
Admisión y exclusión de la participación en las pruebas
1.  La admisión o exclusión con la razón de esta última, con carácter provisional, en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior vinculada, en su caso, con la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional, se comunicará a las personas interesadas el 4 de febrero de 2022.
En dicha información se indicará la vía o vías de enseñanzas en las que el solicitante haya sido admitido o excluido, con la razón de su exclusión, así como, en su caso, la opción correspondiente a la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
En caso de haber sido excluido, se detallará alguna o algunas de las siguientes causas:
a)	Solicitud presentada fuera de plazo.
b)	No haber acreditado cumplir con el requisito de edad.
c)	No haber acreditado el abono del precio público, en la inscripción a pruebas de acceso a enseñanzas de grado superior.
d)	La vía de enseñanzas por la que solicita su inscripción no puede ser atendida en este centro examinador.
e)	La elección del ejercicio de la Parte III de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior no puede ser atendida en este centro examinador.
f)	La opción elegida en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional no puede ser atendida en este centro examinador.
g)	No haber acreditado estar en posesión del título de Técnico Deportivo, en la inscripción de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas deportivas.
h)	Otras causas, con concreción del motivo de exclusión.
2.  Quienes no hayan sido admitidos a las pruebas indicadas en el punto anterior podrán presentar reclamación en la Secretaría del centro receptor de la solicitud los días 7 y 8 de febrero de 2022, mediante escrito dirigido al director del centro, adjuntando en su caso la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos o el traslado de su solicitud a otro centro examinador que pueda atender la misma. En caso de no presentar documentación o reclamación alguna que subsane el defecto que haya motivado dicha exclusión en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de inscripción en las pruebas y serán definitivamente excluidos.
3.  La resolución del director del centro examinador a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma a las que se refiere el punto anterior se notificará a las personas interesadas antes del 24 de febrero de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Contra estas resoluciones la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro, en el plazo de un mes desde su publicación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
4.  La admisión o exclusión, con carácter definitivo, en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior se comunicará a las personas interesadas el 24 de febrero de 2022. En dicha información se indicará la comisión de evaluación que corresponda a cada alumno admitido y, en su caso, los traslados de centro examinador que hubieran podido determinarse en aplicación de lo dispuesto en el apartado decimoséptimo.
Octavo
Desistimiento de la solicitud
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.10 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, la persona interesada podrá desistir de su solicitud de inscripción a la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio o, en su caso, de grado superior, mediante escrito dirigido a la dirección del centro examinador correspondiente antes del 28 de abril, sin que este desistimiento suponga el derecho a la devolución de los precios públicos abonados.
El desistimiento de la solicitud de inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional implica el desistimiento de la solicitud de inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
El desistimiento de la solicitud de inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño implica el desistimiento de la solicitud de inscripción en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior de artes plásticas y diseño.
Noveno
Medidas para la adaptación de las pruebas
1.  El alumnado inscrito en las pruebas, que certifique debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que le impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestará esta circunstancia en la solicitud de inscripción (anexos II y III) en la que se consignará la petición concreta de la adaptación que solicita, adjuntando, en su caso, original y copia para su cotejo de alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción: 
a)	Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
b)	Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnostico. En caso de que el dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2019, deberá aportarse un informe de revisión posterior a esta fecha.
c)	Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.
2.  De conformidad con el artículo 52 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las siguientes:
a)	Adaptación de tiempos: el tiempo de cada examen se incrementará treinta minutos. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten DEA, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.
b)	Adaptación del formato de examen: se adaptará el tipo y el tamaño de fuente en el texto del examen (Arial 16) e interlineado (1,5 líneas). Asimismo, se incorporará espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten déficit visual, TDAH, DEA o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.
c)	El uso de ordenador para la realización de la prueba en formato digital. En este caso, la prueba deberá imprimirse al finalizar la misma y será firmada por el alumnado en todas sus páginas. El uso de ordenador se adoptará para quienes así los soliciten y acrediten problemas de motricidad fina, déficit visual o dificultades en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla. 
d)	Adaptación de espacios que faciliten el acceso y realización de la prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.
e)	Disposición de un intérprete de lengua de signos, para quienes así lo soliciten y acrediten déficit auditivo.
f)	Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el centro examinador para su aplicación.
3.  En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, el director del centro receptor de la solicitud resolverá las solicitudes que acrediten alguna o algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 53.2 del citado decreto y la notificará al interesado antes del 26 de abril de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
4.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Decreto 187/2021, de 21 de julio, las solicitudes que acrediten circunstancias no contempladas en el punto anterior serán remitidas por el centro receptor de la solicitud a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial antes del 15 de febrero de 2022. En este supuesto, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial resolverá la solicitud y la notificará por escrito al interesado antes del 26 de abril de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
5.  Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente cuando la resolución haya sido adoptada por el director del centro examinador o ante la Viceconsejería de Política Educativa cuando la resolución haya sido adoptada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, que resolverán lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. 
Décimo
Solicitud y resolución de exenciones en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio
1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, se podrán solicitar en el momento de la inscripción las siguientes exenciones:
a)	Exención de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, para lo cual deberá acreditar documentalmente la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
b)	Exención de alguna o algunas de las siguientes partes la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de formación profesional, para lo cual deberá acreditar documentalmente alguna de las siguientes situaciones:
	i.	Parte I: Comunicación Sociolingüística.
1.o	Haber superado las materias Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera: Inglés de 4.o de ESO o las materias equivalentes. 
2.o  Haber superado el ámbito de Comunicación de nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas adultas o ámbito equivalente.
3.o	Haber superado el módulo profesional “Comunicación y Sociedad II”, de un ciclo de formación profesional básica o ámbitos equivalentes.
	ii.	Exención de la parte II: Social.
1.o	Haber superado la materia de Geografía e Historia de 4.o de ESO o materia equivalente.
2.o	Haber superado la materia de ámbito social de nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas adultas o ámbito equivalente
	iii.	Exención de la parte III: Científico Tecnológica.
1.o	Estar en posesión de certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional completa.
2.o	Tener una experiencia laboral de, al menos, una duración equivalente a un año a jornada completa. Se computará la experiencia acreditada hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas.
3.o	Haber superado las materias Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, Biología y Geología y Física y Química de 4.o de ESO o las materias equivalentes.
4.o	Acreditar la superación de las materias Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Ciencias aplicadas a la Actividad Profesional y Tecnología de 4.o de ESO o las materias equivalentes.
5.o	Haber superado el ámbito científico-tecnológico de nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas adultas o ámbito equivalente.
6.o	Haber superado el módulo profesional “Ciencias aplicadas II” de un ciclo de formación profesional básica o ámbitos equivalentes.
2.  La experiencia laboral que puede ser acreditada para solicitar la exención de la parte Científico-Tecnológica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de formación profesional, es la siguiente:
a)	Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.
b)	Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social. 
c)	Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades de voluntariado que realicen programas concretos, dentro o fuera del territorio español, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
d)	Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.
3.  Para acreditar dicha experiencia, se acompañará la solicitud de la documentación correspondiente:
a)	Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde consten la empresa o empresas y el período o períodos de cotización.
b)	Trabajadores por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c)	Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la participación de personas voluntarias es testimonial. 
d)	Becarios: En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.  El 24 de febrero de 2022 el director del centro comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación provisional de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia. Contra esta decisión, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al director del centro los días 1 y 2 de marzo de 2022.
5.  La resolución del director del centro a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma a las que se refiere el apartado anterior se notificará por escrito a las personas interesadas antes del 17 de marzo de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
6.  El 17 de marzo se comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación definitiva de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia.
7.  Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. 
Undécimo
Reconocimiento de la superación de las partes de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de formación profesional por haber superado partes de la prueba de acceso a ciclos formativos  de grado medio de formación profesional en convocatorias anteriores
1.  De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 187/2021, de 21 de julio, la superación de alguna de las partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional realizada en la Comunidad de Madrid en el año 2009 o posteriores, podrá reconocerse en convocatorias sucesivas trasladando los resultados obtenidos en los siguientes términos:
a)	No podrá efectuarse el reconocimiento de la parte I: Comunicación Lingüística.
b)	No podrá efectuarse el reconocimiento de la parte II: Social.
c)	Para el reconocimiento de la parte III: Científico-Tecnológica deberá aportarse la superación de la parte matemática y de la parte científico-técnica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional regulada por Orden 4879/2008, de 21 de octubre. Se calificará la parte Científico-Tecnológica efectuando la media aritmética de ambas partes.
Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte superada deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo II y presentar copia de la certificación oficial en la que conste la calificación de la parte superada.
2.  A los efectos del reconocimiento, se considerará que una parte de la prueba está superada cuando haya sido calificada con una nota igual o superior a cinco.
3.  Quienes, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, hayan superado la prueba de acceso correspondiente en convocatorias anteriores y efectúen solicitud para elevar la calificación final obtenida en la misma no dispondrán de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención de alguna o algunas de las partes.
Duodécimo
Solicitud y resolución de exenciones en la prueba común  de acceso a ciclos formativos de grado superior
1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, se podrá solicitar en el momento de la inscripción la exención de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior:
a)	Por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, mediante la acreditación de la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
b)	Por la vía de enseñanzas de formación profesional por cualquier opción, acreditando la superación de todas las materias siguientes: Matemáticas II, Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera: Inglés, de 2.o de Bachillerato o materias equivalentes.
c)	Por la vía de formación profesional por la opción de Humanidades y Ciencias Sociales, acreditar la superación de todas las materias siguientes: Historia de España, Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera: Inglés, de 2.o de Bachillerato o materias equivalentes.
2.  El 24 de febrero de 2022 el director del centro comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación provisional de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia. Contra esta decisión las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al director del centro los días 1 y 2 de marzo de 2022.
3.  La resolución del director del centro a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma a las que se refiere el apartado anterior se notificará por escrito a las personas interesadas antes del 17 de marzo de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
4.  El 17 de marzo se comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación definitiva de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia.
5.  Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. 
Decimotercero
Reconocimiento de la superación de la prueba común de acceso a ciclos  formativos de grado superior por la vía de formación profesional  al haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos  de grado superior en convocatorias anteriores
1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 y en la disposición adicional primera del Decreto 187/2021, de 21 de julio, la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en convocatorias del año 2009 o posteriores, podrá tener validez en convocatorias sucesivas con las mismas calificaciones que se obtuvieron cuando la calificación obtenida sea igual o superior a cinco. Para hacer efectivo este reconocimiento de la superación de la prueba, deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la misma, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo III y presentando copia de la certificación oficial en la que conste la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
2.  Quienes, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, hayan superado la prueba de acceso correspondiente en convocatorias anteriores y efectúen solicitud para elevar la calificación final obtenida en la misma no dispondrán de la posibilidad de solicitar este reconocimiento. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención de la prueba común.
Decimocuarto
Reconocimiento de la superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en convocatorias anteriores
1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 35 y en la disposición adicional primera del Decreto 187/2021, de 21 de julio, la superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en convocatorias del año 2009 o posteriores, podrá tener validez en convocatorias sucesivas con las mismas calificaciones que se obtuvieron cuando la calificación obtenida en esta parte sea igual o superior a cinco. Para hacer efectivo este reconocimiento deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la misma indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud que se recoge en el anexo III y presentando copia de la certificación oficial en la que conste la superación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
2.  Quienes, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, hayan superado la prueba de acceso correspondiente en convocatorias anteriores y efectúen solicitud para elevar la calificación final obtenida en la misma no dispondrán de la posibilidad de solicitar este reconocimiento. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención de la parte específica.
Decimoquinto
Solicitud y resolución de la exención de la parte específica de la prueba  de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación  profesional que no sea por experiencia profesional
1.  La exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, que no sea por experiencia profesional, prevista en el artículo 29 del Decreto 187/2011, de 21 de julio, podrá efectuarse en los siguientes supuestos:
a)	Estar en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional de nivel dos o superior completa.
b)	Estar en posesión de un Título de Técnico Auxiliar de formación profesional.
c)	De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, acreditar documentalmente esta circunstancia en el momento de la inscripción y se inscriban en la prueba por la opción de Ciencias.
d)	Quienes se inscriban por la opción de Humanidades y Ciencias Sociales, acreditar la superación de las materias de Economía de la Empresa y Geografía, de 2.o de Bachillerato, o materias equivalentes.
e)	Quienes se inscriban por la opción de Ciencias, acreditar la superación de las materias de Biología y Química, de 2.o de Bachillerato, o materias equivalentes.
f)	Quienes se inscriban por la opción de Tecnología, acreditar la superación de las materias de Física y Dibujo Técnico, de 2.o de Bachillerato, o materias equivalentes.
2.  En los supuestos recogidos en los apartados a) y b), el certificado o título correspondiente deberá pertenecer a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se opta, según la vinculación de las familias profesionales y las opciones que se establecen en el anexo VI. La petición se realizará en el impreso de solicitud de inscripción en las pruebas (anexo III). A la petición se adjuntará la documentación acreditativa, original y copia para su cotejo, que justifique alguna de estas circunstancias.
3.  El director del centro receptor de la solicitud, en función de la documentación aportada por quienes lo soliciten, resolverá si procede conceder las exenciones que no sean por experiencia profesional y que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
4.  El 24 de febrero de 2022 el director del centro comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación provisional de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia. Contra esta decisión las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al director del centro los días 1 y 2 de marzo de 2022.
5.  La resolución del director del centro a las reclamaciones presentadas en tiempo y forma a las que se refiere el apartado anterior se notificará por escrito a las personas interesadas antes del 17 de marzo de 2022. En el supuesto de que la persona interesada haya indicado en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
6.  El 17 de marzo se comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación definitiva de las solicitudes de exención cuya resolución sean de su competencia.
7.  Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. 
Decimosexto
Solicitud y resolución de la exención de la parte específica de la prueba de acceso  a ciclos formativos de grado superior de formación profesional  por experiencia profesional
1.  La solicitud de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional por experiencia profesional, prevista en el artículo 29 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, se realizará en el impreso de solicitud de inscripción en las pruebas (anexo III).
2.  El reconocimiento de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia profesional se efectuará por la comisión de exenciones a la que se refiere el artículo 31 del Decreto 187/2021, de 21 de julio. Dicho reconocimiento requerirá acreditar una experiencia profesional de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa que se corresponda con la opción por la que se opta, según la vinculación de las familias profesionales y las opciones que se establecen en el anexo VI. Se computará la experiencia profesional acreditada hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas.
3.  La experiencia profesional que puede ser acreditada para solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, es la siguiente:
a)	Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.
b)	Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social. 
c)	Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades de voluntariado que realicen programas concretos dentro o fuera del territorio español, de conformidad con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
d)	Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.
4.  A la petición se adjuntará, en su caso, la documentación siguiente:
a)	Trabajadores por cuenta ajena:
.	Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización en las mismas.
.	Certificados de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado, utilizando preferentemente el modelo de plantilla reflejado en el anexo VII. En aquellos casos en los que sea imposible obtener estos certificados, se podrán aportar los certificados de empresa emitidos por el Servicio de Empleo de cese de relación laboral o los respectivos contratos laborales, en los que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional en cada caso.
b)	Trabajadores por cuenta propia:
.	Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
.	Documento realizado por el autónomo, que incluya una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional. Se podrá tomar como referencia el modelo de plantilla reflejado en el anexo VII.
c)	Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la participación de personas voluntarias es testimonial. 
d)	Becarios:
.	En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
5.  La relación nominal de los solicitantes de exención por experiencia profesional con indicación de la estimación o desestimación provisional de su solicitud se comunicará el día 17 de marzo de 2022. La comisión de exenciones puede haber considerado la exención de la parte específica correspondiente a una opción diferente a la solicitada por el interesado en función del análisis de la documentación aportada, en este supuesto podrá ser de aplicación lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la presente Resolución.
6.  En caso de disconformidad, la persona interesada podrá efectuar reclamación durante los tres días hábiles siguientes a su publicación, mediante escrito dirigido al presidente de la comisión de exenciones en el Área de Ordenación de la Formación Profesional de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y se presentará, preferentemente, en el registro de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, calle General Díaz Porlier, número 35, 28013 Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que se alude en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.  La comisión de exenciones resolverá las reclamaciones presentadas en tiempo y forma. El 26 de abril de 2022 se notificará a las personas interesadas la resolución de las exenciones por experiencia profesional. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.
8.  Contra la resolución de las exenciones, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
9.  La documentación presentada por quienes hayan solicitado la exención, permanecerá custodiada por la comisión de exenciones hasta finalizados los plazos de la convocatoria y de las correspondientes reclamaciones, pudiendo ser retirada por las personas interesadas, o por persona debidamente autorizada, en el Área de Ordenación de Formación Profesional, de la sede de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, en el plazo comprendido entre el día 23 de mayo y 30 de junio de 2022, salvo que la persona interesada se halle inmersa en algún procedimiento de reclamación o recurso; en cuyo caso, dispondrá del plazo de un mes desde que reciba la resolución correspondiente para retirar la documentación.
Decimoséptimo
Cambio de opción en la prueba de acceso a ciclos formativos  de grado superior de formación profesional
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, exclusivamente en el caso de alumnado inscrito en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional que hayan solicitado la exención de la parte específica por experiencia laboral por una opción determinada y se resuelva la posibilidad de exención por otra opción diferente a la elegida, podrá modificarse dicha opción a petición de la persona interesada.
Para ello, se deberá presentar solicitud en el centro donde se formalizó la matrícula según el modelo establecido en el anexo VIII hasta el día 28 de abril de 2022 incluido. El centro trasladará la solicitud a la mayor brevedad posible a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial que resolverá y notificará al interesado la resolución adoptada antes del 7 de mayo de 2022 en la que se hará constar, en su caso, el centro examinador que le corresponda. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.
Decimoctavo
Comisiones de evaluación
1.  Todos los admitidos para participar en las pruebas tendrán asignada una comisión de evaluación que se nombrará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, y actuarán en los centros examinadores.
2.  En la programación de las comisiones de evaluación, podrá requerirse el traslado de alumnado en los supuestos contemplados en el artículo 13 del Decreto 187/2021, de 21 de julio. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial celebrará un sorteo público el día 4 de febrero de 2022 a las 10:00 horas en la sede de la misma, en el que se determinarán las dos primeras letras del primer apellido y del segundo apellido a partir de las cuales se efectuarán los traslados de alumnado por orden alfabético. Los traslados se efectuarán entre centros que permitan atender las solicitudes admitidas y celebren las pruebas solicitadas en cada caso.
3.  Los traslados se informarán junto con la admisión o exclusión en las pruebas con carácter definitivo a la que se refiere el apartado séptimo que se comunicará el 24 de febrero de 2022.
4.  La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial concretará por instrucciones el procedimiento para el nombramiento de las comisiones de evaluación. Dichas instrucciones establecerán los modelos de documentos que deberán utilizarse en este procedimiento, así como los plazos correspondientes.
Decimonoveno
Compensación a los miembros de las comisiones de evaluación
1.  De conformidad con el artículo 13.3 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, los miembros de las comisiones de evaluación que se nombren para la realización de estas pruebas percibirán la correspondiente indemnización por las actividades realizadas. Dichas comisiones quedan clasificadas en la categoría tercera de entre las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2.  El número de asistencias por cada miembro de la comisión de evaluación con derecho a percepción no será superior a cuatro en concepto de coordinación, desarrollo, evaluación y atención de reclamaciones. El secretario de la comisión de evaluación, con el visto bueno del presidente, certificará el número de sesiones de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas. 
Para ello, el secretario de la comisión de evaluación extenderá una certificación visada por el presidente. En dicha certificación se hará constar el número de asistencias devengadas por cada uno de los miembros por las actividades realizadas.
3.  Cuando en un mismo centro se constituya más de una comisión de evaluación, el presidente devengará por su participación una asistencia más por cada comisión que exceda de la primera.
4.  Las cuantías que se devengarán por cada asistencia se encuentran establecidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Vigésimo
Lugares y fechas de realización de las pruebas
1.  El alumnado admitido para la participación en las pruebas se examinará en el centro al que dirigieron la solicitud de inscripción, salvo en los casos que, de conformidad con lo establecido en el apartado decimoctavo hayan debido trasladarse a otros centros examinadores.
2.  La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio por la vía de enseñanzas de formación profesional y por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño se celebrará los días 11 y 12 de mayo de 2022, en los centros recogidos en el anexo IV.
3.  La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional, por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, así como por la vía de enseñanzas deportivas se celebrará el día 11 de mayo, en los centros recogidos en el anexo V. No obstante, en el caso de presentarse por la vía de enseñanzas deportivas y haber optado por la realización del ejercicio de Biología, este ejercicio se celebrará el día 12 de mayo de 2022, en los centros recogidos en el anexo V. 
4.  La parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional se celebrará el día 12 de mayo de 2022, en los centros recogidos en el anexo V.
5.  Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se requiriese la designación de centros colaboradores no recogidos en los anexos de la presente Resolución para garantizar las medidas de seguridad sanitarias oportunas, esta circunstancia se anunciará en los tablones de anuncios y páginas web de los centros recogidos en los anexos de la presente Resolución con suficiente antelación. Los centros colaboradores estarán situados en las cercanías del centro examinador y únicamente se requerirá el uso de sus instalaciones en caso de que la situación de crisis sanitaria originada por la COVID-19 lo hicieran necesario con el fin de evitar la asistencia de un número excesivo de participantes a un único centro examinador.
Vigésimo primero
Realización y desarrollo de la prueba común a ciclos formativos de grado medio
1.  El alumnado deberá acudir a las pruebas debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente que esté en vigor.
Asimismo, deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas, en el centro examinador que corresponda.
2.  La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio se efectuará conforme al siguiente calendario:
a)	Día 11 de mayo de 2022:
.	Reunión de las comisiones de evaluación a las 9:00 horas, en las que se constituirán y destacarán los aspectos más relevantes de la normativa que regula las pruebas y se preparará el material necesario para el desarrollo de los ejercicios correspondientes a esta jornada.
.	Realización de los siguientes ejercicios:
 A las 16:00 horas: ejercicio de la Parte I “Comunicación lingüística” correspondiente a Lengua Castellana y Literatura. Duración: 90 minutos.
 A las 18:00 horas: ejercicio de la Parte I “Comunicación lingüística” correspondiente a Inglés. Duración: 60 minutos.
 A las 19:30 horas: ejercicio de la Parte II “Social” correspondiente a Geografía e Historia. Duración: 90 minutos.
b)	Día 12 de mayo de 2022:
.	Reunión de las comisiones de evaluación a las 15:00 horas para preparar el material y coordinar el desarrollo de los ejercicios correspondientes a esta jornada.
.	Realización de los siguientes ejercicios:
 A las 16:00 horas: ejercicio de la Parte III “Científico Tecnológica” correspondiente a Matemáticas. Duración: 90 minutos.
 A las 18:00 horas: ejercicio de la Parte III “Científico Tecnológica” correspondiente a Ciencias y Tecnología. Duración 90 minutos.
Vigésimo segundo
Realización y desarrollo de la prueba común a ciclos formativos de grado superior y parte específica de acceso a ciclos formativos  de grado superior de formación profesional
1.  El alumnado deberá acudir a las pruebas debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente que esté en vigor.
Asimismo, deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas, en el centro examinador que corresponda.
2.  La prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior se efectuará conforme al siguiente calendario:
a)	Día 11 de mayo de 2022:
.	Reunión de las comisiones de evaluación a las 9:00 horas, en las que se constituirán y destacarán los aspectos más relevantes de la normativa que regula las pruebas y se preparará el material necesario para su desarrollo.
.	Realización de los siguientes ejercicios:
 A las 16:00 horas: ejercicio de la Parte III correspondiente a Historia de España. Duración: 90 minutos.
	Para quienes se hayan inscrito por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño o por la vía de enseñanzas de formación profesional por la opción de Humanidades y Ciencias Sociales y hayan elegido este ejercicio en la Parte III.
	A las 16:00 horas: ejercicio de la Parte III correspondiente a Matemáticas. Duración: 90 minutos.
	Para quienes se hayan inscrito por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, por la vía de enseñanzas deportivas o por la vía de enseñanzas de formación profesional y hayan elegido este ejercicio en la Parte III.
	A las 18:00 horas: ejercicio de la Parte I “Lengua Castellana y Literatura”. Duración: 90 minutos.
	A las 20:00 horas: ejercicio de la Parte II “Inglés”. Duración: 60 minutos.
b)	Día 12 de mayo de 2022: 
	A las 16:00 horas: ejercicio de Biología. Duración 90 minutos.
	Para quienes se hubieran inscrito por la vía de enseñanzas deportivas y hubieran elegido este ejercicio en la Parte III.
	Este ejercicio se realizará junto con el alumnado inscrito en la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la opción de Ciencias.
3.  La parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional se efectuará conforme al siguiente calendario:
a)	Día 12 de mayo de 2022:
.	Reunión de las comisiones de evaluación para preparar el material y coordinar el desarrollo de los ejercicios correspondientes a esta jornada.
.	Realización de los siguientes ejercicios para los inscritos por la opción de Humanidades y Ciencias Sociales:
	A las 16:00 horas: ejercicio de Economía de la Empresa. Duración: 90 minutos.
	A las 18:00 horas: ejercicio de Geografía. Duración: 90 minutos.
.	Realización de los siguientes ejercicios para los inscritos en la opción de Ciencias.
	A las 16:00 horas: ejercicio de Biología. Duración: 90 minutos.
	Este ejercicio se realizará de forma simultánea con el alumnado inscrito en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas deportivas que hayan elegido este ejercicio en la Parte III.
	A las 18:00 horas: ejercicio de Química. Duración: 90 minutos.
.	Realización de los siguientes ejercicios para los inscritos por la opción de Tecnología:
	A las 16:00 horas: ejercicio de Física. Duración: 90 minutos.
	A las 18:00 horas: ejercicio de Dibujo Técnico. Duración: 90 minutos.
Vigésimo tercero
Materiales para la realización de las pruebas
1.  Se proveerá a los participantes de todos los folios, debidamente identificados, que necesiten para realizar los ejercicios. Los participantes entregarán todo el papel que se les ha proporcionado al finalizar la prueba.
2.  Se permite el uso de calculadora, siempre y cuando no sea programable y no sea la del teléfono móvil u otros dispositivos electrónicos.
3.  Los ejercicios deberán ser realizados con bolígrafo de color azul o negro. No se recogerán exámenes elaborados con lápiz, salvo en el caso del ejercicio de Dibujo Técnico de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional o los ejercicios de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
Para el ejercicio de la materia “Dibujo Técnico” se deberán acudir provisto de los siguientes elementos de dibujo: lápiz o portaminas, goma, sacapuntas, regla graduada o escalímetro, escuadra, cartabón, transportador de ángulos y compás.
Para la realización del resto de los diferentes ejercicios no se precisa de ningún material específico. En ningún caso se permitirá la utilización de diccionario, teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico que posibilite la comunicación con el exterior.
Vigésimo cuarto
Competencias, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas
1.  Las competencias, contenidos y criterios de evaluación de los ejercicios correspondientes a la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio son los recogidos en el anexo I del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
2.  Las competencias, contenidos y criterios de evaluación de los ejercicios correspondientes a la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior son los recogidos en el anexo IV del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
3.  Las competencias, contenidos y criterios de evaluación de los ejercicios correspondientes a la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional son los recogidos en el anexo VII del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
4.  Esta información se hará pública, para conocimiento de las personas interesadas, en los tablones de anuncios y páginas web de los centros examinadores desde el día en que comienza el plazo de inscripción, permaneciendo expuesta en ellos hasta la fecha que se determine a través de las instrucciones que se dicten en desarrollo de esta Resolución.
Vigésimo quinto
Calificaciones y reclamaciones a las mismas
1.  La calificación de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
2.  La calificación de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
3.  La calificación de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 187/2021, de 21 de julio.
4.  La relación nominal de las personas admitidas para la realización de la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior y parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, junto con las calificaciones obtenidas en las mismas, se informará a las personas interesadas el día 25 de mayo de 2022.
5.  De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, el alumnado inscrito en las pruebas, o sus representantes, que estén en desacuerdo con las calificaciones obtenidas podrán presentar escrito de reclamación dirigido a la dirección del centro examinador en la secretaría del mismo durante los dos días hábiles siguientes al de la comunicación de los resultados.
Finalizado el plazo de reclamación, en los tres días hábiles siguientes, la comisión de evaluación resolverá la reclamación presentada y el director del centro notificará por escrito a la persona interesada de la decisión adoptada, en caso de indicar en su solicitud de inscripción que desea recibir las notificaciones por medios electrónicos deberá estar obligatoriamente dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.
6.  Contra la resolución adoptada, la persona interesada, o su representante, podrá presentar recurso de alzada en el centro examinador, para que se eleve a la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Vigésimo sexto
Protección de datos personales
En lo referente a la obtención de los dato personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Vigésimo séptimo
Aplicación y ejecución
La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta Resolución.
Vigésimo octavo
Efectos
La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de noviembre de 2021..El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez
ANEXO I
REQUISITOS ACADÉMICOS QUE DAN ACCESO A LAS DIFERENTES ENSEÑANZAS
a)	Ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional:
.	Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
.	Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
.	Estar en posesión del Título Profesional Básico.
.	Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
.	Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
.	Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
.	Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.
.	Haber superado 6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, o 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía, de la carrera eclesiástica.
.	Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar o Técnico de las enseñanzas de formación profesional o equivalente a efectos académicos.
.	Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
.	Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
.	Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.
.	Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
.	Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
b)	Ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de formación profesional:
.	Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
.	Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
.	Estar en posesión del título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente.
.	Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
.	Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.
.	Estar en posesión del título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria.
.	Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico de las enseñanzas de formación profesional, Técnico Superior de las enseñanzas de formación profesional o equivalente a efectos académicos.
.	Estar en posesión del Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
.	Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
.	Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores o presentarse por una opción diferente.
.	Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
.	Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
.	Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
c)	Ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño 
.	Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
.	Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
.	Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental. 
.	Estar en posesión del Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
.	Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.
.	Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores. 
.	Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
.	Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado d) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
d)	Ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño:
.	Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
.	Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
.	Estar en posesión del Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.
.	Estar en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
.	Estar en posesión del Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.
.	Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.
.	Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente
.	Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
.	Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
e)	Ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas:
.	Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
.	Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
.	Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.
.	Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
.	Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
.	Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.
.	Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar o Técnico de las enseñanzas de formación profesional o equivalente a efectos académicos.
.	Estar en posesión del Título de Oficialía Industrial.
.	Haber superado la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.
.	Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
.	Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado f) para el acceso a los ciclos de grado superior.
f)	Ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas: 
	Estar en posesión del título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y poseer, al menos, uno de los siguientes requisitos:
.	Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
.	Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
.	Estar en posesión del título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente.
.	Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
.	Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.
.	Estar en posesión del Título de Técnico Especialista o Técnico Superior de las enseñanzas de formación profesional o equivalente a efectos académicos.
.	Estar en posesión del Título de Maestría Industrial.
.	Haber superado la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Bachiller para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores.
.	Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
.	Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
.	Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.











































(01/32.980/21)</texto>
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