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    <identificador>BOCM-20211209-23</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/12/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 1744/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de convocatoria para las ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos. 2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
23EXTRACTO de la Orden 1744/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de convocatoria para las ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos. 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pag.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
BDNS: 598807
Primero
Beneficiarios y requisitos
Podrán optar a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos.
Los beneficiarios a los que se refiere el apartado deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)	No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
b)	Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter tributario, ni con el Estado, ni con la Hacienda autonómica.
c)	Encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
d)	Las entidades locales no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Economía Circular solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
e)	Una entidad local no podrá concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de una entidad supramunicipal en la que esté integrada.
Segundo
Objeto de las ayudas
1.  La presente Orden tiene por objeto regular, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, las ayudas para las siguientes actuaciones:
.	Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.
.	Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.
.	Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.
.	Proyectos de mejora de instalaciones existentes de recogida de distintos flujos de residuos: puntos limpios.
.	Proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria se regula por la Orden 1652/2021, de 24 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 26 de noviembre de 2021.
Cuarto
Criterios presupuestarios
1.  Se convocan esas ayudas para el año 2021, con cargo a las posiciones presupuestarias G/456N/76309, “Transferencia de capital a entidades locales”, correspondientes a la Dirección General de Economía Circular, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2.  El crédito máximo establecido para cada línea de ayudas podrá ser redistribuido a las otras líneas, si en alguna de ellas las solicitudes beneficiarias no resultaran suficientes para agotar los fondos disponibles.
3.  La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
4.  Se destinan un total de 540.240,81 euros para el ejercicio 2021, para las actuaciones reseñadas en el apartado tercero.
El importe de la financiación no superará el 90 por 100 de la cuantía máxima financiable del proyecto, no siendo elegible el IVA, con los siguientes importes máximos:
.	Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, el importe máximo de subvención no podrá superar los 60.000 euros.
.	Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante, el importe máximo de subvención no podrá superar los 60.000 euros.
.	Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado, el importe máximo de financiación no podrá superar los 60.000 euros.
.	Proyectos de mejora de instalaciones existentes de recogida de distintos flujos de residuos: puntos limpios, el importe máximo de financiación no podrá superar los 60.000 euros, incluida la financiación de los puntos limpios móviles.
.	Proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, el importe máximo de subvención no podrá superar los 80.000 euros.
Quinto
Solicitudes y documentación
1.  Solo se podrá realizar una solicitud por actuación. Si se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
2.  La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid
3.  Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4.  Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid por lo que se deberá estar dado de alta en el sistema reseñado. En la página web www.comunidad.madrid en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid se dispone de toda la información sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su funcionamiento.
5.  Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid
6.  Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a)	Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de solicitud de la subvención.
b)	Declaración de no estar incurso, la entidad local y su representante legal, en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
c)	Documentación acreditativa de la representación del firmante de la entidad local.
d)	Proyectos de las actuaciones a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en la base décima.
e)	En el caso de proyectos de construcción deberá aportarse acreditación de disponibilidad de los terrenos y licencias, permisos o autorizaciones, si ya se dispusiera de ellas, o, al menos, justificante de haber iniciado los trámites urbanísticos y ambientales pertinentes para la construcción de la instalación proyectada.
f)	Las entidades locales que soliciten anticipo a cuenta tendrán que presentar Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, según lo dispuesto en su artículo 4, Forma y momento de acreditación.
g)	La Dirección General de Economía Circular consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.
	A estos efectos se estará a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la Disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Sexto
Plazo de presentación de las solicitudes
1.  Se establece un plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al formulario que se adjunta como Anexo I de esta Orden.
2.  Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Madrid, a 2 de diciembre de 2021.
		La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, 		PALOMA MARTÍN MARTÍN
(03/33.634/21)</texto>
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