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    <identificador>BOCM-20211209-21</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2021/12/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2021/12/02</fecha_disposicion>
    <titulo>Área regeneración urbana y rural
– Orden 1550/2021, de 3 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se declara el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Barrio del Cerro y El Molino”, en el municipio de Fuenlabrada, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
21ORDEN 1550/2021, de 3 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se declara el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Barrio del Cerro y El Molino”, en el municipio de Fuenlabrada, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el que la Administración del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los que se encuentra, regulado en su Capítulo VIII, el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, cuyo objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las unifamiliares, de urbanización o reurbanización de los espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados “Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural”.
Mediante Acuerdo de 24 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, suscribiéndose, con fecha 30 de julio de 2018, el Convenio entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, modificado mediante Acuerdos de la Comisión Bilateral celebradas el 20 de septiembre de 2018, 9 de septiembre de 2019, 2 de octubre de 2019, 27 de noviembre de 2019, 25 de febrero de 2020, 16 de julio de 2020 y 9 de marzo de 2021, relativos a la distribución de la financiación por anualidades y programas.
El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establece un procedimiento específico para el otorgamiento de las ayudas de regeneración y renovación urbana y rural que incluye la declaración del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural por la Comunidad de Madrid, previa solicitud del respectivo Ayuntamiento en cuyo término municipal se localice el ámbito de actuación.
La declaración del Área de Regeneración y Renovación Urbana supone la puesta en marcha del procedimiento para la concesión de ayudas a las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, delimitando territorialmente el ámbito de actuación dentro del cual se pueden llevar a cabo las actuaciones subvencionables, como trámite previo a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral y la posterior suscripción del Convenio de colaboración con la entidad gestora.
De conformidad con la Memoria-Propuesta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que consta en el expediente, la delimitación del Área cumple con lo establecido en los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
En su virtud y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO
Artículo 1
Denominación del Área
A efectos de lo establecido en el artículo 47 y siguientes del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y a solicitud expresa del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se declaran los edificios sitos en el Área denominada “Barrio del Cerro y El Molino”, en el municipio de Fuenlabrada, que se detallan a continuación como Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural.
Artículo 2
Delimitación del Área
El Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Barrio del Cerro y El Molino”, en el municipio de Fuenlabrada, es un área discontinua y está integrada por los edificios que se relacionan a continuación:
Calles y edificios:
.	Avenida de las Naciones, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42.
.	Calle de Andorra, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25.
.	Calle de Chipre, 1, 3, 5, 7.
.	Calle de Francia, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41.
.	Calle de Grecia, 3, 5, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28.
.	Calle de Italia, 9, 10, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35.
.	Calle de Malta, 2, 4.
.	Calle de Mónaco, 2, 4, 5, 7, 9, 11.
.	Calle de Portugal, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 36, 38.
.	Calle de Seo de Urgel, 1, 3, 5, 7.
.	Calle de Suiza, 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19.
.	Calle de Turquía, 20, 22, 24.
.	Paseo de Estoril, 2, 4, 10, 12, 14.
.	Paseo de Lisboa, 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 19, 21, 23, 25, 27, 29.
.	Paseo del Olimpo, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16.
.	Paseo del Pireo, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 20, 22.
.	Plaza de Atenas, 1, 2, 3, 4, 5, 6.
.	Plaza de París, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.
Artículo 3
Publicación
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos al día siguiente de su publicación.
En Madrid, a 3 de diciembre de 2021.
		La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, 		PALOMA MARTÍN MARTÍN
(03/33.588/21)</texto>
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