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    <fecha_publicacion>2021/12/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 640/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
112Móstoles número 2. Procedimiento 640/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 640/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Blanca Corina Solano Ochoa, frente a Cañada 98, S. L., sobre despido en general, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda formulada por doña Blanca Corina Solano Ochoa, frente a Cañada 98, S. L., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo acordada por la empresa con efectos 31 de mayo de 2021 y, habiendo desaparecido la empresa, siendo imposible la opción a favor de la readmisión, declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone a la actora en concepto de indemnización, la cantidad de 14.114,75 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 7.310 euros.
Y estimando la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la referida empresa a que abone al actor la cantidad de 2.384,44 euros, de los cuales 578,97 euros corresponden a concepto extrasalarial, incrementándose la cantidad restante con más 45,14 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.
Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada, incluidos los honorarios del señor letrado de la parte actora, con el límite legalmente establecido.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-61-0640-21, abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0640-21.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Cañada 98, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 17 de noviembre de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/32.309/21)</texto>
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