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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Organización y funcionamiento. Modificación concejalías</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
77Villanueva de la Cañada. Organización y funcionamiento. Modificación concejalías
Por el presente se hace público que esta Alcaldía, con fecha 18 de noviembre de 2021, ha resuelto:
Primero..Modificar las delegaciones otorgadas a favor de los siguientes miembros del equipo de gobierno en la forma que sigue:
Delegar las competencias que el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a esta Alcaldía, y que no sean de carácter indelegable, en favor de los concejales que siguen y para las áreas funcionales que se indican:

Segundo..Las delegaciones que anteceden facultan para dirigir y gestionar cada área, así como para resolver los procedimientos mediante actos administrativos que afecten a terceros.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha en la que se dicte, sin perjuicio de que la delegación deba ser aceptada por el interesado y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se entenderá tácitamente aceptada la delegación de no manifestarse expresamente voluntad en contrario en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta resolución.
Tercero..El órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:
a)	La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b)	La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
c)	La de resolver los recursos que pudieran interponerse en sede administrativa contra los actos de los concejales delegados.
El concejal-delegado, en cualquier caso, queda obligado a informar a esta Alcaldía de la gestión y actos adoptados, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 115 del R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto..Sin perjuicio de las facultades de revocación que corresponden a esta Alcaldía, podrá, en cualquier momento, avocar la competencia delegada con arreglo y en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1982, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Quinto..En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del concejal delegado del área correspondiente será sustituido por quien designe esta Alcaldía.
Sexto..En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril; R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Conforme a dicha normativa, las competencias delegadas en ningún caso podrán, a su vez, ser delegadas en un tercero.
Villanueva de la Cañada, a 19 de noviembre de 2021..El alcalde (firmado).
(03/32.475/21)</texto>
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