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    <titulo>– Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
53Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones
Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal número 03 del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras por Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días naturales, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la modificación de la ordenanza municipal estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la mencionada ordenanza sin necesidad de acuerdo expreso.
En Bustarviejo, a 10 de noviembre de 2021..El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(03/31.583/21)</texto>
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