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    <titulo>– Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
51Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Aprobada provisionalmente la derogación de la ordenanza municipal número 12, tasa por prestación de servicios de control de actividades, por acuerdo del Pleno de fecha 29 de octubre de 2021, de conformidad con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los interesados puedan presentar las alegaciones, reparos u observaciones pertinentes.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bustarviejo.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Bustarviejo, a 10 de noviembre de 2021..El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(03/31.592/21)</texto>
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