<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20211118-40</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/11/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Ambite. Régimen económico. Ordenanza tasa utilización privativa dominio público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20211118-40</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/11/18/BOCM-20211118-40.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/11/18/BOCM-20211118-40.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/11/18/BOCM-20211118-40.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/11/18/BOCM-20211118-40.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>AMBITE</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE AMBITE
RÉGIMEN ECONÓMICO
40Ambite. Régimen económico. Ordenanza tasa utilización privativa dominio público
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2021, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa del dominio público local.  
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. 
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: www.ambite.es
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de modificación de la mencionada Ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Artículo 8:
La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:
El importe de la tasa se fija tomando como base el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dichos bienes y que es el siguiente:

En Ambite, a 4 de noviembre de 2021..El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.
(03/31.349/21)</texto>
</documento>