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    <titulo>– Chinchón. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
64Chinchón. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el 11 de noviembre de 2021, adoptó la modificación de ordenanzas que se detalla:
ORDENANZA 19 REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN  DE LA CUOTA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
“Artículo 2.  Determinación de la cuota..El tipo de gravamen sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes: determinación del impuesto base liquidable cuota IBI de naturaleza urbana valor catastral  0,73 por 100”.
Se somete el presente acuerdo a exposición pública, por un período de treinta días hábiles, mediante edicto insertado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De no producirse estas alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. y la ordenanza entrará en vigor a los quince días, a contar desde el día siguiente a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
Chinchón, a 11 de noviembre de 2021..El alcalde, Francisco Javier Martínez Mayor.
(03/31.719/21)</texto>
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