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    <titulo>– Ajalvir. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO
51Ajalvir. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 7 de octubre de 2021, acordó aprobar provisionalmente y con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes de naturaleza urbana, instalaciones deportivas (piscina) y tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.
Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados a que se refiere el artículo 18 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en las dependencias de la Secretaría General y en la Intervención municipal, y presentar, en su caso, las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas ante el Pleno de la Corporación.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el artículo 17.3 “in fine” de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Ajalvir, a 15 de octubre de 2021..El alcalde, Víctor Malo Gómez.
(03/29.773/21)</texto>
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