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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Régimen económico. Indemnizaciones asistencia junta general</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
77Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Régimen económico. Indemnizaciones asistencia junta general
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que la Junta General de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
Se establece el importe de las asistencias que han de percibir los miembros de la Junta que no desempeñen sus puestos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, por su asistencia efectiva a las sesiones de la Junta, en los siguientes términos:
a)	Por asistencia a las sesiones ordinarias de la Junta: 200 euros por sesión.
b)	Por asistencia a las sesiones extraordinarias de la Junta: 200 euros por sesión.
En San Lorenzo de El Escorial, a 11 de octubre de 2021..La presidenta, Carlota López.
(03/29.360/21)</texto>
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