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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA
URBANISMO
83Villalbilla. Urbanismo. Estudio detalle
Por acuerdo adoptado por el Pleno Municipal con fecha 17 de septiembre de 2021, se ha aprobado definitivamente el Proyecto de Estudio de Detalle de las parcelas RU-2.18.1 y RU-2.18.2 en la calle Marqués de Santillana, números 25 y 27, del Plan Parcial del Sector R-8 “Los Hueros”, de Villalbilla, con objeto de fijar la línea de adosamiento y las alineaciones obligatorias de los frentes de fachada, así como la longitud mínima del frente de edificación, conforme con el Plan Parcial del Sector R-8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el artículo 5.5.6 y anexo normativo capítulo 2, artículo 3, de las Normas Subsidiarias y así como a los artículos 53 y 54 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, presentado el 28 de abril de 2021, con registro de entrada número 2021-E-RE-1481.
Asimismo, se levanta la suspensión del otorgamiento de las licencias en las áreas afectadas por el Estudio de Detalle, adoptada en el acuerdo de aprobación inicial, y se informa que se ha depositado el Estudio de Detalle en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o en su caso y a su elección, ante el de igual clase de la demarcación de su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
Villalbilla, a 21 de septiembre de 2021..El secretario general del Ayuntamiento de Villalbilla, Alfredo Carrero Santamaría.
(02/27.947/21)</texto>
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