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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 132/2021</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
93Móstoles número 1. Ejecución 132/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Victoria Esteban Delgado, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 132/2021-V, de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D./Dña. JAN SILVIU MARIN frente a ACV IMASDEMASI, S.L.U. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto y Decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JAN SILVIU MARIN, frente a la demandada ACV IMASDEMASI, S.L.U., parte ejecutada, por un principal de 10.767,83 euros (2.712,80 euros de indemnización, más 8.055,03 euros de salarios de trámite), más 1.830 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación..Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2850-0000 64-0132-21.

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

 La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2850-0000-64-0132-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ACV IMASDEMASI, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

	EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.748/21)</texto>
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