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    <titulo>– Becerril de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza tasa utilización privativa dominio público</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
62Becerril de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza tasa utilización privativa dominio público
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 28 de julio de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID  de 10 de agosto de 2021) sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que consiste en introducir la siguiente: 
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se suspende, con efectos 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.C) Tasa por instalación de mesas y sillas en la vía pública y sus normas reguladoras de la presente ordenanza. En consecuencia, quedan exentas de tributación las ocupaciones por este concepto en dicho período”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Becerril de la Sierra, a 28 de septiembre de 2021..El alcalde, Antonio Herrero Márquez.
(03/28.298/21)</texto>
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