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    <identificador>BOCM-20210909-47</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/09/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 71. Procedimiento 775/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71
47Madrid número 71. Procedimiento 775/2020
EDICTO
En este Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) 775/2020 entre D. Ronald Francis Tancredi y Arquitectura y Rehabilitación Carpa, S. L.
Hace saber: Que en el procedimiento juicio verbal 775/2020, seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia número 66/2021, dictada el 9 de marzo de 2021, a la parte demandada, Arquitectura y Rehabilitación Carpa, S. L., mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:
Que debo estimar y estimo la demanda deducida, actuando en su propio nombre y derecho, por D. Ronald Francis Tancredi contra Arquitectura y Rehabilitación Carpa, S. L., en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora el importe de seiscientos veinticinco euros y sesenta y tres céntimos (625,63 euros), más los intereses que correspondan desde la reclamación judicial, que serán sustituidos por los de la mora procesal, desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de lo que se adeuda, al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales, si se hubieran devengado.
Expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de julio de 2021..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(02/24.810/21)</texto>
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